Sentencia N° 907 — Sala de Casación Social del TSJ, 2 de junio de 2006

TSJ/SCS, Sent. N° 0907, Exp. 05-544, 02/06/2006
Expediente05-544
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2006-06-02
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 2 de junio de 2006, declaró sin lugar el recurso de hecho interpuesto por la demandante Nancy Josefina Méndez Amaro contra el auto del Juzgado Superior del Trabajo que había negado la admisión de su recurso de casación. La Sala argumentó que la cuantía de la demanda no superaba el mínimo requerido por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la admisibilidad del recurso de casación, que es de tres mil unidades tributarias.

Extracto de la motiva

En sujeción a lo plasmado por esta Sala en el fallo parcialmente transcrito, se observa que el recurso de casación en la presente causa fue anunciado el 08 de marzo del año 2005 -folio 275 del expediente-, fecha anterior a la publicación en Gaceta Oficial del nuevo criterio jurisprudencial sobre la cuantía sentado por la Sala Constitucional, por lo que resulta inaplicable el referido criterio al caso en cuestión, y así se establece. En otro orden de ideas, cabe destacar que la decisión recurrida fue proferida el 23 de febrero del año 2005, es decir, con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo -13 de agosto del año 2003-. Al respecto, esta Sala de Casación Social en sentencia N° 763 de fecha 1° de diciembre del año 2003, ratificada mediante auto del 29 de enero del año 2004, determinó que “...aquellos juicios en los cuales se hubiere dictado sentencia en segunda instancia con anterioridad al 13 de agosto del año 2003, se tramitarán de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Civil, y las que sean dictadas con posterioridad a esa fecha, se regirán por las disposiciones de la nueva Ley...”; por consiguiente, debe aplicarse el nuevo régimen laboral.

Dispositiva

Por lo argumentos que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social (accidental), administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de hecho ejercido por la accionante contra el auto de fecha 11 de marzo del año 2005, dictado por el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, denegatorio a su vez del recurso de casación anunciado contra el fallo proferido por el mencionado Juzgado, el 23 de febrero del mismo año.

Palabras clave

recurso de casacióninadmisibilidadcuantíaLey Orgánica Procesal del Trabajojubilaciónindemnizacióndaños y perjuicioslucro cesante

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