Sentencia N° 907 — Sala de Casación Social del TSJ, 5 de agosto de 2004
TSJ/SCS, Sent. N° 907, Exp. 04-560, 05/08/2004
Expediente04-560
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2004-08-05
DecisiónCOMPETENTE
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia surgido en un juicio laboral por cobro de prestaciones sociales. El Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Portuguesa se declaró incompetente y remitió el caso al Juzgado Superior Primero del Trabajo, que también se declaró incompetente y envió el expediente a la Sala de Casación Social para su resolución. La Sala, tras analizar la normativa aplicable, declaró competente al Juzgado Superior Primero del Trabajo para conocer de la apelación interpuesta.
Extracto de la motiva
En tal sentido, la Sala Plena de este máximo Tribunal, mediante Resolución N° 2003-0262 de fecha 13 de octubre del año 2003, estableció lo siguiente: “Artículo 22: Los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, que en virtud de su cuantía conozcan de causas de Trabajo continuarán conociendo de las mismas hasta su decisión. De las apelaciones de estas causas conocerá el Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa”. Ahora bien, de acuerdo con lo estatuido en el citado artículo 199 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, aplicable a los procesos judiciales que estén en curso - como el presente- a la fecha de entrada en vigencia de dicha Ley, así como lo indicado en la referida Resolución, los Tribunales Superiores del Trabajo son los competentes para conocer de las apelaciones de los Juzgados de Municipio, por consiguiente, y a la luz de lo antes expuesto, esta Sala declara competente para conocer de la apelación interpuesta al Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare. Así se resuelve.
Dispositiva
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara COMPETENTE para conocer en alzada de la presente acción por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales al JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, CON SEDE EN GUANARE. Publíquese y regístrese. Remítase directamente el expediente al Tribunal declarado competente, a los efectos de que emita el correspondiente pronunciamiento de Ley. Particípese dicha remisión al Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Acarigua.
Palabras clave
conflicto de competenciaprestaciones socialesjuicio laboralLey Orgánica Procesal del Trabajotribunales superioresapelacióncompetencia