Sentencia N° 906 — Sala de Casación Social del TSJ, 28 de julio de 2005

TSJ/SCS, Sent. N° 0906, Exp. 05-571, 28/07/2005
Expediente05-571
PonenteCarmen Elvigia Porras de Roa
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2005-07-28
DecisiónADMITE el recurso de control de la legalidad

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la admisibilidad de un recurso de control de la legalidad interpuesto por los demandantes contra una aclaratoria de sentencia. El recurso fue admitido al considerar que se cumplían las exigencias establecidas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La Sala destacó que el recurso no fue intentado maliciosamente y que existían motivos racionales para su interposición.

Extracto de la motiva

El recurso de control de la legalidad es un medio de impugnación excepcional, cuya admisibilidad requiere que se satisfagan las exigencias establecidas en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a saber: 1) que se trate de sentencias proferidas por Juzgados Superiores Laborales; 2) que éstas no sean impugnables en casación; y 3) que violen o amenacen con violentar normas de estricto orden público laboral o procesal, o bien sean contrarias a la jurisprudencia reiterada de esta Sala de Casación Social. Además, es indispensable verificar la oportunidad de su interposición, pues la citada norma prevé un lapso preclusivo de cinco (5) días de despacho a partir de la fecha en que se publicó la sentencia sujeta a revisión para el ejercicio del recurso de control de la legalidad, así como la extensión del escrito, que no puede exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos.

Dispositiva

ADMITE el recurso de control de la legalidad interpuesto por los demandantes Teresa Magdalena Coa Padilla, José Ismael Torrealba y Rómulo José Rivas, contra la aclaratoria de fecha 15 de marzo del 2005 de la sentencia dictada el 9 del mismo mes y año por el Juzgado Superior del Trabajo de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En consecuencia, a partir de la publicación del presente auto comenzará a transcurrir el lapso de veinte (20) días consecutivos, para que la demandada pueda ejercer su derecho a la defensa, mediante la contestación del recurso; y una vez concluida la sustanciación, la Sala fijará día y hora para la audiencia oral, pública y contradictoria.

Palabras clave

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