Sentencia N° 906 — Sala de Casación Social del TSJ, 5 de agosto de 2004

TSJ/SCS, Sent. N° 906, Exp. 04-554, 05/08/2004
Expediente04-554
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2004-08-05
DecisiónCOMPETENTE

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de un caso de calificación de despido. El Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo se declaró incompetente y remitió el expediente al Juzgado Superior del Trabajo, quien también se declaró incompetente. Finalmente, la Sala de Casación Social declaró competente al Tribunal Superior Primero del Trabajo del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa para conocer del asunto.

Extracto de la motiva

El Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, declaró su incompetencia bajo el siguiente argumento: 'Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, este tribunal observa que la misma se encuentra en Segunda Instancia y avocado al conocimiento de la causa, me declaro INCOMPETENTE para conocer de la presente causa de conformidad con el artículo 199 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece: ‘Las causas que se encuentren en segunda instancia y casación serán resueltas por los Tribunales Superiores del Trabajo y por la Sala de Casación del tribunal Supremo de Justicia respectivamente, conforme al procedimiento establecido en la presente Ley, dentro de los sesenta (60), días siguientes a su entrada en vigencia’. En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA al Juzgado Superior Primero del Trabajo del Estado Portuguesa, con sede en Guanare.'

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara COMPETENTE para conocer de la presente causa al TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, CON SEDE EN LA CIUDAD DE GUANARE. Publíquese y regístrese. Remítase directamente el expediente al Tribunal declarado competente. Particípese esta decisión al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.

Palabras clave

competenciadespidojuzgadotrabajoremisióncalificaciónincompetenciaLey Orgánica Procesal del Trabajo

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