Sentencia N° 905 — Sala de Casación Social del TSJ, 6 de diciembre de 2018

TSJ/SCS, Sent. N° 0905, Exp. 16-754, 06/12/2018
Expediente16-754
PonenteDANILO A. MOJICA MONSALVO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2018-12-06
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de apelación interpuesto por M.C.M MANUFACTURAS DE CUERO MACUSA, S.A. contra la sentencia del Juzgado Superior Segundo del Trabajo que declaró sin lugar la demanda de nulidad de una providencia administrativa. La apelante alegó vicios en la decisión del tribunal inferior, incluyendo la indebida valoración de pruebas y desproporcionalidad en la sanción impuesta por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores. La Sala, tras analizar los argumentos, concluyó que no se configuraron los vicios denunciados y confirmó el fallo apelado.

Extracto de la motiva

La Sala de Casación Social, al analizar el recurso de apelación, consideró que el juzgado de primera instancia había realizado una correcta valoración de las pruebas y que las sanciones impuestas se ajustaban a derecho. Se desestimaron los alegatos de la parte recurrente sobre la desproporcionalidad de la sanción y la indebida valoración de pruebas, concluyendo que el incumplimiento de la empresa con las normativas laborales era evidente. La decisión se fundamentó en la normativa aplicable y en la correcta interpretación de los hechos probados en el expediente.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil M.C.M. MANUFACTURAS DE CUERO MACUSA, S.A., contra la sentencia dictada el 24 de septiembre de 2015, por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. SEGUNDO: CONFIRMA el fallo apelado, y TERCERO: FIRME el acto administrativo de efectos particulares contenido en la Providencia Administrativa ANZ/068/2013 de fecha 23 de agosto de 2013, emitida por la DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS ESTADOS ANZOÁTEGUI, SUCRE Y NUEVA ESPARTA.

Palabras clave

nulidadprovidencia administrativasancióntrabajosalud laboral

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