Sentencia N° 905 — Sala de Casación Social del TSJ, 2 de junio de 2006
TSJ/SCS, Sent. N° 0905, Exp. 06-418, 02/06/2006
Expediente06-418
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2006-06-02
DecisiónPERECIDO
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 2 de junio de 2006, declaró perecido el recurso de casación interpuesto por Martín Enrique Carrillo Rivera contra la decisión del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, que había confirmado la sentencia de separación de cuerpos. La Sala argumentó que la parte recurrente no formalizó el recurso dentro del lapso legal establecido, lo que llevó a la perención del mismo. Se enfatizó la importancia de cumplir con los requisitos formales para la interposición de recursos extraordinarios.
Extracto de la motiva
Dispone el artículo 491 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que el recurso extraordinario de casación debe interponerse, tramitarse y resolverse conforme a lo dispuesto por el Código de Procedimiento Civil, cuyo artículo 325 del Código de Procedimiento Civil establece que se “declarará perecido el recurso, sin entrar a decidirlo, cuando la formalización no se presente en el lapso señalado en el artículo 317, o no llene los requisitos exigidos en el mismo artículo”. Ahora bien, el artículo 317 de la ley adjetiva civil establece que, admitido el recurso de casación, comenzará a correr, desde el día siguiente al vencimiento de los diez (10) días para efectuar el anuncio, el lapso de cuarenta (40) días consecutivos, más el término de la distancia, dentro del cual la parte o las partes recurrentes deberán consignar escrito razonado, directamente ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. En este orden de ideas respecto a la importancia de observar los requisitos formales que exige el legislador para el ejercicio del recurso extraordinario de casación, cabe señalar que la Sala Constitucional de este Supremo Tribunal, en sentencia N° 1803 del 24 de agosto de 2004 (caso: Carlos Brender) -mediante la cual declaró sin lugar el recurso de nulidad por razones de inconstitucionalidad intentado contra el artículo 325 del Código de Procedimiento Civil, sostuvo: (…) uno de los principios rectores en materia adjetiva es el principio de la legalidad de las formas procesales, según el cual los actos procesales deben practicarse de acuerdo con las formas consagradas en el ordenamiento jurídico, para producir los efectos que la ley le atribuye (…); en este sentido, el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil dispone que ‘los actos procesales se realizarán en la forma prevista en este Código y en las leyes especiales (...)’. Asimismo, si bien del artículo 257 constitucional deriva el principio antiformalista, según el cual no se sacrificará la justicia por formalismos inútiles, el mismo ‘no quiere decir que las formas procesales carezcan de significación en la ordenación del proceso, pues no puede dejarse al arbitrio de las partes ni su cumplimiento ni la decisión del momento en que van a cumplirlas’ (Cf. F. Garrido Falla, y otros: Comentarios a la Constitución, 3ª edición ampliada, Madrid, Civitas Edic., 2001, p. 539). Conforme con el referido principio procesal, el escrito de formalización del recurso de casación debe cumplir con las condiciones de modo, lugar y tiempo establecidas por la ley, cuya inobservancia comporta la ineficacia de dicho acto.
Dispositiva
En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación interpuesto por el ciudadano Martín Enrique Carrillo Rivera contra la decisión publicada el 6 de febrero de 2006, por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. De conformidad con el penúltimo aparte del artículo 320 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte recurrente. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al tribunal de la causa. Particípese esta remisión al juzgado de origen ya mencionado.
Palabras clave
separacion de cuerposrecurso de casacionformalizacionperencionproteccion del niñoprocedimiento civilcostasjurisprudencia