Sentencia N° 904 — Sala de Casación Social del TSJ, 6 de diciembre de 2018
TSJ/SCS, Sent. N° 0904, Exp. 17-854, 06/12/2018
Expediente17-854
PonenteDANILO A.MOJICA MONSALVO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2018-12-06
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de apelación interpuesto por la Gobernación del Estado Táchira contra la decisión del Juzgado Superior Primero del Trabajo, que declaró sin lugar la demanda de nulidad contra una providencia administrativa del INPSASEL. La Sala confirmó la decisión apelada, argumentando que la administración cumplió con el procedimiento legalmente establecido y que no se vulneraron los derechos al debido proceso ni se aplicó incorrectamente la inmunidad fiscal del Estado Táchira. La sentencia reafirma la responsabilidad de la Gobernación en el cumplimiento de las normativas de higiene y seguridad laboral.
Extracto de la motiva
Respecto a la fundamentación de la apelación formulada por la representación judicial de la accionante en nulidad, esta Sala observa que la misma se hizo en forma anticipada a la oportunidad prevista en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, mediante escrito presentado en fecha 20 de abril de 2017; a tal efecto, sobre el particular, cabe citar el criterio mantenido por la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal, en sentencia N° 1.350 de fecha 5 de agosto de 2011, expediente signado bajo el N° 11-0014, (caso: Desarrollo Las Américas, C.A. e Inversiones 431.799, C.A.), en la cual se afirma lo siguiente: (…) la exigencia de fundamentación dispuesta en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, (…) si bien impone una carga procesal sometida al principio de preclusión, ello no es óbice para que el perdidoso pueda ejercer la apelación y, paralelamente, fundamentar su recurso con anticipación a los diez días que establece la norma. (Omissis) (Resaltado de esta Sala). En virtud del criterio parcialmente transcrito, resulta forzoso para esta Sala de Casación Social declarar TEMPESTIVA la fundamentación de la apelación ejercida por la representación judicial de la recurrente, por cuanto se evidencia que, en el presente caso, la fundamentación de la apelación fue realizada conforme al criterio jurisprudencial anteriormente señalado. Así se establece.
Dispositiva
PRIMERO: Declara SIN LUGAR el recurso de apelación propuesto por la representación judicial de la GOBERNACIÓN DEL ESTADO TÁCHIRA, contra la decisión proferida por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el 26 de octubre del año 2016. SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión apelada, y TERCERO: FIRME la Providencia Administrativa N° PA-US/T/015-2015, de fecha 26 de marzo de 2015, emanada de la GERENCIA ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES TÁCHIRA Y MUNICIPIOS PÁEZ Y MUÑOZ DEL ESTADO APURE del INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL).