Sentencia N° 904 — Sala de Casación Social del TSJ, 20 de octubre de 2017
TSJ/SCS, Sent. N° 0904, Exp. 17-278, 20/10/2017
Expediente17-278
PonenteMÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2017-10-20
DecisiónDesistido
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 20 de octubre de 2017, declara desistido el recurso de casación interpuesto por Jehnny Josefina Rincones Colmenares contra la decisión del Juzgado Superior Séptimo del Trabajo. La decisión de alzada había declarado sin lugar el recurso de apelación y la demanda, confirmando la sentencia de primera instancia que también había declarado sin lugar la demanda. La Sala fundamenta su decisión en la incomparecencia de la parte recurrente a la audiencia fijada, lo que conlleva a la aplicación de la sanción establecida en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Extracto de la motiva
El artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en su último aparte establece: “Si el recurrente no compareciere a la audiencia, se declarará desistido el Recurso de Casación y el expediente será remitido al Tribunal correspondiente”. Aplicada la sanción a la que se contrae la norma antes transcrita, y visto que en el caso de autos la parte recurrente no compareció a la audiencia fijada, incumpliendo la carga procesal por ley impuesta, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara desistido el recurso de casación interpuesto por la actora, en consecuencia, firme la sentencia impugnada. Así se decide.
Dispositiva
Este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: 1) DESISTIDO el recurso de casación interpuesto por la ciudadana Jehnny Josefina Rincones Colmenares, contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Séptimo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 6 de marzo de 2017, y 2) FIRME el fallo recurrido.