Sentencia N° 904 — Sala de Casación Social del TSJ, 28 de julio de 2005
TSJ/SCS, Sent. N° 0904, Exp. 05-502, 28/07/2005
Expediente05-502
PonenteCarmen Elvigia Porras de Roa
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2005-07-28
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, Epecuen de Venezuela, C.A., contra una decisión del Juzgado Superior Primero del Trabajo. La Sala determinó que el recurso no cumplía con los requisitos establecidos por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, específicamente en relación a la oportunidad de su interposición y la naturaleza extraordinaria del mismo.
Se argumentó que la sentencia impugnada no vulneraba normas de orden público ni derechos fundamentales, como el debido proceso y la defensa. La Sala destacó que la decisión del juez ad quem se ajustaba a derecho y que la pretensión de la recurrente no encuadraba dentro de los fines del recurso, lo que llevó a declarar inadmisible el recurso presentado.
Finalmente, se ordenó la remisión del expediente al Juzgado Superior de origen, sin condenatoria en costas, dada la naturaleza de la decisión.
Extracto de la motiva
La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en su artículo 178, consagra el recurso de control de la legalidad como un medio de impugnación excepcional; en tal sentido, establece que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos fallos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aún cuando no fueren recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar normas de orden público, o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la doctrina jurisprudencial de esta Sala, circunstancias que configuran algunos de los requisitos de admisibilidad del mismo.
Además, la admisión del recurso in commento exige que se verifique la oportunidad de su interposición, pues la referida Ley establece un lapso preclusivo de cinco (5) días de despacho a partir de la fecha en que se dictó la sentencia sujeta a revisión, para el ejercicio del recurso del control de la legalidad; asimismo la extensión del escrito no puede exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos.
Igualmente, es necesario dejar sentado que, tratándose de un recurso de naturaleza extraordinaria, corresponde a esta Sala restringir su admisibilidad, atendiendo a la potestad discrecional conferida por el citado artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, especialmente a aquellas situaciones donde se denuncie la violación de disposiciones de orden público o de la jurisprudencia reiterada de esta Sala.
Dispositiva
En mérito de las consideraciones anteriores, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la demandada, sociedad Epecuen de Venezuela, C.A., contra la decisión de fecha 3 de marzo de 2005, dictada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la decisión.
Palabras clave
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