Sentencia N° 903 — Sala de Casación Social del TSJ, 6 de diciembre de 2018

TSJ/SCS, Sent. N° 0903, Exp. 16-483, 06/12/2018
Expediente16-483
PonenteDANILO A.MOJICA MONSALVO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2018-12-06
DecisiónInadmisible

Resumen

El Juzgado Superior Primero del Trabajo de Portuguesa remitió a la Sala de Casación Social un expediente relacionado con la demanda de nulidad interpuesta por Jorge Luis Alvarado Prado contra un acto administrativo de la Inspectoría del Trabajo. La Sala analizó la competencia para conocer del recurso de apelación y determinó que, dado que el acto impugnado provenía de una Inspectoría del Trabajo, la jurisdicción competente era la laboral y no la contencioso-administrativa. Por lo tanto, se declaró inadmisible el recurso de apelación presentado por el demandante.

Extracto de la motiva

En primer término, a fin de determinar si esta Sala es competente para resolver el presente asunto, se observa que el ciudadano JORGE LUIS ALVARADO PRADO, interpuso recurso de apelación, con el propósito de impugnar la sentencia dictada en segunda instancia por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en el marco del proceso relativo a la demanda de nulidad incoada contra la Providencia Administrativa N° 277-2014, de fecha 31 de Marzo de 2014, emanada de la Inspectoría del Trabajo en el Estado Portuguesa, sede Acarigua, por la cual se declaró sin lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos intentada por el prenombrado ciudadano. En tal sentido, debe atenderse a lo dispuesto en los artículos 23, 24 y 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y, en especial, al numeral 3 de la última de dichas disposiciones, del cual se desprende que el conocimiento de las pretensiones de nulidad contra los actos administrativos emanados de las Inspectorías del Trabajo queda excluido de la competencia de la jurisdicción contencioso administrativa. Con fundamento en dicha normativa legal, la Sala Constitucional determinó que el juez natural para conocer de las pretensiones relacionadas con los actos administrativos dictados por las Inspectorías del Trabajo, es el juez competente en materia de Derecho del Trabajo; de acuerdo con lo sostenido, se trata de una excepción a la norma contenida en el artículo 259 constitucional, referida a la competencia de los tribunales contencioso administrativos, que se justifica por la preeminencia del contenido laboral de la relación debatida, respecto de la naturaleza del órgano emisor del acto. En este sentido, quedó establecido que “[l]a jurisdicción competente para el conocimiento de las distintas pretensiones que se planteen en relación con los actos administrativos dictados por los Inspectores del Trabajo, es la jurisdicción laboral”; y que, “[d]e los tribunales que conforman esta jurisdicción, el conocimiento (…) corresponde, en primera instancia, a los Tribunales de Primera Instancia del Trabajo y en segunda instancia, a los Tribunales Superiores del Trabajo” (sentencia N° 955 del 23 de septiembre de 2010, caso: Bernardo Jesús Santeliz Torres y otros contra Central La Pastora, C.A.).

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: INADMISIBLE el recurso de apelación ejercido por el ciudadano JORGE LUIS ALVARADO PRADO, contra la decisión de fecha 18 de marzo de 2016, dictada por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Tribunal.

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