TSJ/SCS, Sent. N° 0903, Exp. 14-909, 07/10/2015
Expediente14-909
PonenteMÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2015-10-07
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 7 de octubre de 2015, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la parte actora, confirmando la decisión del Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. La parte actora había apelado una sentencia que había declarado sin lugar su demanda por considerar que no se había demostrado la existencia de una relación laboral con la empresa demandada, SOTEINCA.
La Sala analizó las pruebas presentadas y concluyó que el juez de alzada había realizado una valoración adecuada de las mismas, determinando que la relación entre la actora y la demandada era de naturaleza mercantil y no laboral. Se destacó que la actora actuaba como representante de cobranzas de otras empresas y no bajo subordinación laboral, lo que llevó a la Sala a confirmar la decisión recurrida.
Finalmente, se condenó en costas a la parte actora, y se ordenó la remisión del expediente al juzgado de origen, cumpliendo con los procedimientos establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Extracto de la motiva
En virtud de ello, considera pertinente esta Sala reiterar el deber del recurrente de cumplir con la correcta técnica casacional al plantear sus delaciones. Así, cualquier denuncia que pudiera configurarse como genérica, vaga, imprecisa o confusa, daría lugar a que fuera desechada por su indeterminación, al extremo que incluso pudiera acarrear, conforme a lo previsto en el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el perecimiento del propio recurso. No obstante lo expuesto, esta Sala de Casación Social, en apego a lo establecido en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, procederá a decidir la delación que nos ocupa, considerando de especial relevancia pronunciarse en relación con el supuesto silencio de pruebas en el que aparentemente incurre el juez de alzada en torno a las pruebas marcadas con los Nros. “61, 62, 63, 64, 82, 83, 84, 85, 86 y 87”, y las cursantes a los folios 95 al 98 de la pieza Nro. 2 del expediente y de los folios 2 al 77 de la pieza Nro. 3 del expediente, toda vez que la imputación se subsume en dicho motivo de casación. Así se decide. En relación con el vicio delatado importa destacar que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo no contempla expresamente el silencio de prueba como uno de los motivos de casación, sin embargo, ha sido criterio constante de esta Sala, incluir dentro de las hipótesis de la inmotivación el referido vicio. En tal sentido, esta Sala ha expresado en innumerables sentencias, que uno de los supuestos que sustenta el vicio de inmotivación por silencio de prueba, es el hecho de que la recurrida omita, de manera total o parcial, el análisis sobre una o todas las pruebas promovidas, por lo que los jueces están en la ineludible obligación de examinar cuantas pruebas se han aportado a los autos para así no incurrir en infracción de la regla general sobre el examen de las pruebas previsto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, artículo éste aplicable al nuevo régimen laboral por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, conjuntamente con el artículo 69 eiusdem que dispone: Articulo 69. Los medios probatorios tienen por finalidad acreditar los hechos expuestos por las partes, producir certeza en el Juez respecto a los puntos controvertidos y fundamentar sus decisiones. En este orden de argumentación es de hacer notar que para que una sentencia se considere fundada en los hechos del expediente, el juez debe examinar todas las pruebas que se hayan producido, aun aquéllas que a su juicio no sean idóneas para ofrecer algún elemento de convicción, expresando siempre su criterio al respecto. El juez no puede escoger algunos elementos probatorios para sustentar su determinación y silenciar otros, por el contrario, está obligado por los referidos artículos 509 del Código de Procedimiento Civil y 69 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a analizar y juzgar todas y cada una de las pruebas consignadas en el proceso. Es por ello, que se considera inmotivada la sentencia por haber incurrido en silencio de prueba, cuando el Juez omite cualquier mención sobre una prueba promovida y evacuada por las partes que consta en las actas del expediente, o cuando, a pesar de haberse mencionado su promoción y evacuación, el Juez se abstiene de analizar su contenido e indicar el valor que le confiere a la misma o las razones para desestimarla, siendo importante, además, que las pruebas promovidas y evacuadas por la parte en la oportunidad legal correspondiente, sean determinantes para la resolución de la controversia.