Sentencia N° 903 — Sala de Casación Social del TSJ, 18 de octubre de 2013
TSJ/SCS, Sent. N° 0903, Exp. 11-267, 18/10/2013
Expediente11-267
PonenteOCTAVIO SISCO RICCIARDI
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2013-10-18
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara con lugar el recurso de casación interpuesto por el ciudadano José Ernesto Natera Delgado contra la sentencia del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de Carabobo. La Sala concluye que la decisión recurrida incurrió en infracción del artículo 165 del Código Civil, al no aplicar correctamente la norma que establece que las deudas y obligaciones contraídas por los cónyuges son a cargo de la comunidad conyugal. Por lo tanto, se determina que la obligación de pagar los honorarios profesionales recae sobre la comunidad conyugal de los demandados.
Extracto de la motiva
La sentencia recurrida en casación, declaró con lugar la apelación ejercida por la ciudadana Carmen Teresa Amado de Durán, bajo la siguiente motivación: De las actuaciones que corren a los autos, se evidencia que la presente acción, surge como consecuencia de la defensa que el hoy intimante ejerció en el juicio incoado por el ciudadano Juan Durán contra la Sociedad de Comercio ‘BUJÍAS CHAMPION DE VENEZUELA’, C.A., a criterio de quien decide, de la revisión de los (sic) actas procesales, no se evidencia que haya nacido con respecto a la codemandada el derecho al cobro de honorario de abogados, por cuanto, en primer lugar no es una carga de la comunidad conyugal y en segundo lugar con vista a la acción inquirida, como es el procedimiento de Estabilidad Laboral, acción personalísima que pretende la continuidad en el desempeño del cargo o funciones instaurado a solicitud del trabajador, considerando una obligación acción particularmente de quien insta el juicio así como es el procedimiento de Intimación y Estimación de Honorarios Profesionales que genera una controversia entre quien lo requiere y el profesional del derecho. Y ASÍ SE DECLARA. (Énfasis de la recurrida).
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de casación anunciado por la parte demandante contra la sentencia proferida por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, de 16 de octubre de 2007. SEGUNDO: NULO el fallo recurrido. TERCERO: CON LUGAR la acción intentada por el ciudadano JOSÉ ERNESTO NATERA DELGADO contra los ciudadanos JUAN DURÁN LEBOREIRO y CARMEN TERESA AMADO DE DURÁN. Se condena en costas a la parte codemandada Carmen Teresa Amado de Durán, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.