Sentencia N° 903 — Sala de Casación Social del TSJ, 8 de agosto de 2012

TSJ/SCS, Sent. N° 0903, Exp. 12-552, 08/08/2012
Expediente12-552
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2012-08-08
DecisiónInadmisible

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por el demandante, Alexander Darío Díaz, contra la sentencia del Juzgado Superior Sexto del Trabajo. La Sala analizó los requisitos técnicos y formales del recurso, así como los elementos sustanciales de admisibilidad, concluyendo que el recurso no se ajustaba a los fines establecidos por la ley. Se argumentó que el recurrente no cumplió con los plazos establecidos para fundamentar su recurso, lo que llevó a la Sala a declarar inadmisible el mismo. La decisión se fundamentó en la falta de violación a normas de orden público y en el cumplimiento de los requisitos legales para la interposición del recurso. Finalmente, se resolvió que no habría condenatoria en costas debido a la naturaleza de la decisión, y se ordenó la remisión del expediente al juzgado de origen.

Extracto de la motiva

El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece el control de la legalidad como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público, ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, la oportunidad para interponer el referido recurso se encuentra limitada a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles, una vez vencido el lapso que otorga la ley para la publicación de la sentencia in extenso, conteste con el artículo 165 eiusdem y el criterio establecido en sentencia N° 569 del 29 de abril de 2008 (caso: Maritza Margarita Antequera Nelo contra Promotora Milenium, C.A.); y deberá hacerse a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos-formales señalados supra, pasa esta Sala de Casación Social a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, y a tal efecto observa: Afirma el recurrente que en la audiencia de juicio fueron evacuadas las pruebas promovidas por las partes, desconociendo el actor la firma de 18 documentos que le fueron opuestos. Las codemandadas insistieron en el valor probatorio de dichas pruebas documentales y promovieron la prueba de cotejo; pero, cuando el juez a quo las instó a fundamentar dicha prueba, simplemente insistieron en la validez de los instrumentos. Por lo tanto, asegura el impugnante que la prueba de cotejo no fue promovida de conformidad con lo previsto en los artículos 79 y 80 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al no señalar la parte accionada el instrumento indubitado para la práctica del cotejo, sin que pueda el juez suplir sus defensas. En consecuencia, asegura que no resulta ajustado a Derecho ordenar la reposición de la causa al estado en que se fije nueva oportunidad para celebrar la audiencia de juicio, porque no existe violación al derecho a la defensa; en este sentido, denuncia la infracción de normas de orden público procesal, al haberse decretado la reposición de la causa, por cuanto la inadmisibilidad de la prueba de cotejo quedó firme por falta de apelación; y el juez de alzada, al conocer de la apelación de la sentencia definitiva, no tenía que pronunciarse sobre esa incidencia.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por el demandante, contra la sentencia de fecha 12 de marzo de 2012, emanada el Juzgado Superior Sexto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. No hay condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial arriba identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

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