Sentencia N° 903 — Sala de Casación Social del TSJ, 28 de julio de 2005

TSJ/SCS, Sent. N° 0903, Exp. 05-413, 28/07/2005
Expediente05-413
PonenteAlfonso Valbuena Cordero
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2005-07-28
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del Juzgado Superior del Trabajo. Se argumenta que el recurso ataca una decisión que ya había quedado firme, lo que impide su conocimiento por parte de la Sala. Además, se impone una multa de diez unidades tributarias al recurrente por interposición maliciosa del recurso.

Extracto de la motiva

En el presente caso observa este alto Tribunal de la revisión de admisibilidad de las actas que cursan en el expediente, que el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 27 de febrero del año 2004, declaró con lugar la demanda incoada por las partes identificadas en la parte narrativa de este fallo por cobro de diferencia de prestaciones sociales, decisión esta que quedó definitivamente firme, según auto de fecha 21 de abril del mismo año, vista la falta de interposición de algún recurso por las partes. No obstante ello, estando el juicio en etapa de ejecución de sentencia, la parte demandada erradamente interpuso recurso de apelación contra el fallo antes referido dictado por el Tribunal de la causa que quedó definitivamente firme (27-02-04), el cual, fue resuelto por el Juzgado Superior del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial, en vez de señalar que contra la sentencia apelada había precluido el lapso para intentar algún recurso, visto que la misma había quedado definitivamente firme. Este fallo que declaró sin lugar el recurso de apelación, es contra el que ahora se recurre a través del presente medio excepcional de impugnación, el cual no puede ser conocido por este alto Tribunal, visto que el fundamento del mismo se contrae únicamente a atacar una decisión que erróneamente conoció en apelación de una sentencia que había quedado definitivamente firme.

Dispositiva

En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad propuesto por la representación judicial de la empresa demandada contra la sentencia de fecha 01 de marzo del año 2005 emanada del Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, con sede en la ciudad de La Asunción. Se impone al recurrente multa de diez unidades tributarias (10 U.T.), y se ordena al Tribunal de la causa expedir la correspondiente planilla de liquidación, para ser pagada en una Oficina Receptora de Fondos Nacionales, dependiente del Ministerio de Finanzas. Se ordena remitir copia certificada del presente fallo a la Inspectoría General de Tribunales, a los fines legales consiguientes.

Palabras clave

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