Sentencia N° 902 — Sala de Casación Social del TSJ, 4 de junio de 2009
TSJ/SCS, Sent. N° 0902, Exp. 07-1971, 04/06/2009
Expediente07-1971
PonenteOmar Alfredo Mora Díaz
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2009-06-04
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 4 de junio de 2009, declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del Juzgado Quinto Superior del Trabajo, que había declarado parcialmente con lugar ambos recursos de apelación y la demanda. La inadmisibilidad se fundamenta en que la cuantía del interés principal no excedía el monto requerido para recurrir en casación, según lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Extracto de la motiva
La Sala observa, que en el caso de autos la demanda fue presentada el día 7 de agosto de 2006 y estimada en la cantidad de noventa y nueve millones seiscientos dos mil novecientos treinta y siete bolívares con setenta y un céntimos (Bs. 99.602.937,71). Ahora bien, para la fecha de la presentación de la demanda ya se encontraban vigentes la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y la Ley Orgánica Procesal del Trabajo cuyos artículos 18 y 167, respectivamente, establecen que para recurrir en casación la cuantía del interés principal debe exceder las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), y siendo que, para ese momento, la unidad tributaria tenía un valor de treinta y tres mil seiscientos bolívares (Bs. 33.600), la cuantía para recurrir en casación, por aplicación de lo dispuesto en los artículos citados, debía exceder de cien millones ochocientos mil bolívares (Bs. 100.800.000), cantidad esta superior a la estimación de la demanda; de allí que la sentencia impugnada no es recurrible en casación. Por tal razón es inadmisible el recurso de casación propuesto. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de fecha 14 de agosto de 2007, dictada por el Juzgado Quinto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen, antes identificado, todo de conformidad con el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.