Sentencia N° 902 — Sala de Casación Social del TSJ, 8 de mayo de 2007

TSJ/SCS, Sent. N° 0902, Exp. 07-637, 08/05/2007
Expediente07-637
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2007-05-08
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 8 de mayo de 2007, declaró inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por LIUJER ENRIQUE ALBORNIZ ROMERO contra la sentencia del Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Estado Zulia, que había declarado sin lugar la demanda de cobro de diferencias de prestaciones sociales. La Sala fundamentó su decisión en que la cuantía del juicio excedía el monto mínimo requerido para la admisibilidad del recurso de casación, conforme a la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Extracto de la motiva

Dispone el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos casos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aun y cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada doctrina jurisprudencial de dicha Sala de Casación. En el caso estudiado, la demanda fue estimada en la cantidad de cincuenta y dos millones seiscientos tres mil ochocientos noventa y dos bolívares con diecisiete céntimos (Bs. 52.603.892,17) y se refiere a una sentencia que pone fin a un juicio laboral cuya cuantía excede la cantidad de tres millones de bolívares (Bs. 3.000.000,00) cuantía mínima requerida para la admisibilidad del recurso de casación en los juicios laborales según lo dispuesto en el Decreto Nº 1.029 de 22 de enero de 1996, vigente en octubre de 2000, fecha de presentación del libelo, en conformidad con el criterio de la Sala Constitucional acogido por esta Sala en la sentencia N° 1019 de fecha 4 de abril de 2006, por lo que la sentencia es recurrible en casación, y en consecuencia, se declara inadmisible el recurso de control de la legalidad.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto contra la sentencia de fecha 2 de mayo de 2006, dictada por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen, antes identificado, todo de conformidad con el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

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