Sentencia N° 902 — Sala de Casación Social del TSJ, 2 de junio de 2006
TSJ/SCS, Sent. N° 0902, Exp. 06-183, 02/06/2006
Expediente06-183
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2006-06-02
DecisiónPERECIDO
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara perecido el recurso de casación interpuesto por José Luis Valladares Rodríguez contra la sentencia del Juzgado Cuarto Superior del Circuito Judicial del Trabajo. El recurso fue declarado perecido debido a que no se formalizó dentro del lapso establecido por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Además, se condena en costas a la parte recurrente.
Extracto de la motiva
Por cuanto del cómputo practicado por la Secretaría de esta Sala, aparece que el lapso para formalizar este recurso de casación, comenzó a correr el día siguiente a los cinco (5) días que se dan para el anuncio del recurso, es decir, en fecha siete (7) de diciembre del año 2005 y venció el nueve (9) de enero de 2006, sin que hasta esa fecha fuera consignado el correspondiente escrito de formalización, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: de conformidad con lo establecido en el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, PERECIDO el recurso de casación anunciado y admitido contra la sentencia de fecha veinticinco (25) de noviembre de 2005, emanada del Juzgado Cuarto Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictada en el juicio que, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, sigue el ciudadano JOSÉ LUIS VALLADARES RODRÍGUEZ contra la sociedad mercantil VENECAL, C.A.. En vista de la precedente declaratoria, la Sala no verificará los requisitos de admisibilidad de este recurso de casación.-
Dispositiva
PERECIDO el recurso de casación anunciado y admitido contra la sentencia de fecha veinticinco (25) de noviembre de 2005, emanada del Juzgado Cuarto Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Se condena en costas a la parte recurrente.
Palabras clave
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