Sentencia N° 902 — Sala de Casación Social del TSJ, 5 de agosto de 2004

TSJ/SCS, Sent. N° 902, Exp. 04-660, 05/08/2004
Expediente04-660
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaCivil
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2004-08-05
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia en un procedimiento de revisión de guarda de la niña María Gabriela. Se determinó que el juez competente era el de la residencia de la niña al momento de la demanda, que era en Barquisimeto, Estado Lara. Por lo tanto, se declaró competente al Juez Nº 1 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara para conocer del caso.

Extracto de la motiva

En conformidad con lo establecido en el artículo 453 del Código de Procedimiento Civil, que establece que “El juez competente para los casos previstos en el artículo 177 de esta Ley será el de la residencia del niño o adolescente, (...)”. Adicionalmente el artículo 3º del Código de Procedimiento Civil dispone: “La jurisdicción y la competencia se determinan conforme a la situación de hecho existente para el momento de la presentación de la demanda, y no tienen efecto respecto de ellas los cambios posteriores a dicha situación, salvo que la ley disponga otra cosa”. Consta en autos que al momento de la introducción de la demanda la niña residía en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, razón por la cual, en aplicación de las disposiciones legales antes indicadas, corresponde al Juez Nº 1 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el conocimiento de la presente causa.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara competente para conocer de la presente causa al JUEZ Nº 1 DE LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL LARA. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Tribunal declarado competente. Particípese esta decisión al Juez Nº 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.

Palabras clave

competenciarevisión de guardaniñoCódigo de Procedimiento Civilresidenciatribunal de protecciónEstado Lara

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