Sentencia N° 901 — Sala de Casación Social del TSJ, 20 de octubre de 2017
TSJ/SCS, Sent. N° 0901, Exp. 17-319, 20/10/2017
Expediente17-319
PonenteMÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2017-10-20
DecisiónPerecido
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de casación interpuesto por el ciudadano Alberto José Díaz González contra la sentencia del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de Carabobo. La Sala determinó que el recurso había perecido debido a la falta de formalización del mismo, ya que la parte recurrente no presentó el escrito correspondiente dentro del lapso establecido por la ley. A pesar de que el recurso fue anunciado oportunamente, la Sala no pudo conocer y decidir sobre el mismo por no cumplir con los requisitos procesales necesarios.
Extracto de la motiva
La norma antes transcrita establece la carga procesal de la parte recurrente de consignar un escrito razonado, dentro del lapso de veinte (20) días consecutivos, que comenzará a correr desde el día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días que se otorgan para efectuar el anuncio, en el caso de ser admitido el recurso de casación, o bien el día hábil siguiente al de la declaratoria con lugar del recurso de hecho. Tal circunstancia obedece a las formalidades propias del recurso de casación, que al constituir un medio de impugnación, debe ser fundamentado por la parte recurrente a través de un escrito que contenga los argumentos que, a su juicio, justifiquen la nulidad del fallo recurrido, y que en materia laboral, no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, sin más formalidades, a tenor de lo dispuesto en el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De igual modo, la citada disposición legal impone la declaratoria de la perención del recurso, como consecuencia jurídica en el supuesto de falta de formalización, o de ineficacia del escrito por ser extemporáneo o no cumplir los requisitos establecidos.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por la representación judicial de la parte demandante ciudadano ALBERTO JOSÉ DÍAZ GONZÁLEZ, contra la sentencia de fecha 21 de marzo de 2017, dictada por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Se condena en costas a la parte demandante recurrente, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.