Sentencia N° 901 — Sala de Casación Social del TSJ, 8 de agosto de 2012

TSJ/SCS, Sent. N° 0901, Exp. 11-1455, 08/08/2012
Expediente11-1455
PonenteLuis E. Franceschi Gutiérrez
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2012-08-08
DecisiónAdmisible

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre la admisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por Miguel Francisco Salinas Espinoza contra la decisión del Juzgado Superior Primero del Trabajo del estado Bolívar. La Sala analizó los argumentos presentados por el recurrente, quienes denunciaron irregularidades en la valoración de pruebas y la omisión de pronunciamientos sobre intereses moratorios en la sentencia de alzada. Tras revisar los elementos sustanciales de admisibilidad, la Sala consideró que el recurso era procedente.

Extracto de la motiva

El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece el control de la legalidad, como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público; ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, se encuentra limitada la oportunidad para interponer el referido recurso, a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles, los cuales de conformidad con el artículo 165 eiusdem y según criterio plasmado en sentencia N° 569, emanada de esta Sala en fecha 29 de abril de 2008, caso: Maritza Margarita Antequera Nelo contra Promotora Millenium, C.A., comenzarán a transcurrir una vez vencido el lapso que la ley otorga para publicar la sentencia, y a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos señalados supra, se pasan a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, y al respecto la recurrente denuncia que la Alzada, en su sentencia decidió en base a la documental que corre inserta al folio 62 de la última pieza; pese a que la misma no fue promovida como prueba en la oportunidad legal procesal establecida en el artículo 73 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, sino que fue presentada en el transcurso de la audiencia de juicio que tuvo lugar ante el Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del estado Bolívar, pretendiéndose demostrar con ésta el pago de las prestaciones sociales, indicando que dicha documental no debió siquiera ser recibida y agregada a los autos por la Juzgadora de la primera instancia y mucho menos valorada como prueba por ésta ni por el juzgador de la Alzada, contrariando los principios y normativas de orden público que rigen el proceso laboral.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara ADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial del accionante, contra la decisión de fecha 27 de julio de 2011, emanada del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar. En consecuencia, y de conformidad con el íter procesal establecido en el Capítulo VI del Título VII de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a partir del día siguiente a la publicación del presente auto, comenzará a correr un lapso de veinte (20) días calendarios consecutivos a los fines de que la otra parte, pueda consignar por escrito los argumentos que a su juicio contradigan los alegatos de la parte recurrente. Una vez concluida la sustanciación, la Sala dictará un auto, fijando el día y la hora para la realización de la audiencia, donde las partes podrán formular sus alegatos y defensas, de manera pública y contradictoria.

Palabras clave

cobro de acreenciasprestaciones socialescontrol de legalidadjurisprudenciaorden público

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