Sentencia N° 901 — Sala de Casación Social del TSJ, 29 de julio de 2011
TSJ/SCS, Sent. N° 0901, Exp. 10-846, 29/07/2011
Expediente10-846
PonenteCarmen Elvigia Porras de Roa
MateriaAgrario
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2011-07-29
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de apelación interpuesto por César Palenzona Boccardo, en representación de la sociedad Explotación Agropecuaria Las Minas C.A. y de Jesús Orlando Segnini, contra un fallo que declaró inadmisible su acción de nulidad de un acto administrativo del Instituto Nacional de Tierras. La apelación se fundamentó en la alegación de que no se había notificado adecuadamente a los demandantes sobre el acto administrativo impugnado.
La Sala determinó que el tribunal de la causa había incurrido en un falso supuesto al declarar la caducidad de la acción, ya que no se probó que los demandantes hubieran tenido conocimiento del acto administrativo en la fecha que se alegó. Por lo tanto, se declaró con lugar la apelación y se ordenó al tribunal de origen pronunciarse sobre los requisitos para proponer el recurso de nulidad, así como verificar las causales de inadmisibilidad.
Finalmente, la Sala revocó el fallo apelado y ordenó que se procediera conforme a lo establecido en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, asegurando así el derecho de los demandantes a ser debidamente notificados.
Extracto de la motiva
El asunto que nos ocupa trata sobre una apelación de una sentencia que declaró inadmisible un recurso de nulidad de acto administrativo, en razón de que, tal y como lo determinó el tribunal de la causa, se configuró el supuesto previsto en el numeral 3 del artículo 173 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria de fecha 18 de mayo de 2005, en concordancia con el artículo 190 del mismo texto normativo, esto es, por haber operado la caducidad de la acción.
Así las cosas, debe señalarse que el asunto a resolver por esta Sala será de mero derecho, verificando si la causal de inadmisibilidad establecidas por el a quo es o no procedente, por lo que no habrá pronunciamiento, en forma alguna, sobre el mérito del caso de autos. Así se decide.
El tribunal de la causa al dictar el fallo de fecha 25 de mayo de 2010, indica lo siguiente: De los autos se desprende al folio 34, COPIA FOTOSTÁTICA DEL Cartel de Notificación publicado en el Diario Última Hora de fecha 03 de marzo de 2010, fecha ésta que a su decir, tuvo conocimiento del acto administrativo y de la revisión de las actas se evidencia que el presente recurso fue interpuesto ante este Tribunal en fecha 17 de mayo de 2010, según el folio 28 del escrito libelar, y desde la fecha de conocimiento del acto, es decir, el día 03 de marzo de 2010, hasta el día 17 de mayo de los corrientes, fecha ésta en que fue presentado el recurso de nulidad, han transcurrido más de los sesenta (60) días establecidos por la Ley, con los cuales transcurrió el lapso de caducidad establecido en el artículo 190 de la referida Ley, siendo éste un requisito de inadmisibilidad de la demanda, lo que nos permite asegurar que de acuerdo al ordinal 3º del artículo 173 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 190 ejusdem, ésta demanda debe ser inadmisible, como así se declara.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas esta Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1°) CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte accionante, en contra del fallo definitivo emanado del Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del Estados Lara en fecha 25 de mayo de 2010; 2°) SE REVOCA EL FALLO APELADO en todas sus partes; 3°) ORDENA al precitado tribunal pronunciarse detalladamente sobre todos los requisitos para proponer el presente recurso de nulidad, conforme al artículo 160 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y de igual forma, verifique todas y cada una de las causales de inadmisibilidad señaladas en el artículo 162 eiusdem.
Palabras clave
apelaciónnulidadacto administrativoLey de Tierrascaducidad