Sentencia N° 901 — Sala de Casación Social del TSJ, 2 de junio de 2006

TSJ/SCS, Sent. N° 0901, Exp. 05-889, 02/06/2006
Expediente05-889
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2006-06-02
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 2 de junio de 2006, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por Jesús Manuel González Brun en el juicio de divorcio contra Ana Mercedes Viggiani Zárraga. La decisión se fundamentó en la improcedencia de la reposición decretada por el juez de alzada, quien había anulado actuaciones procesales y repuesto la causa al estado de celebrar actos conciliatorios, argumentando que la citación no fue válida debido a que la demandada no se encontraba en el país.

Extracto de la motiva

La parte actora en su libelo de demanda, señala a los fines de la citación del demandado (sic) la siguiente dirección: Trigal Sur, calle Los Robles, N° 91-50, quinta Las Mercedes, Valencia, estado Carabobo, dirección esta a la cual acudió el alguacil encargado de practicar la citación del demandado (sic), y en el acta donde rinde cuenta de las gestiones efectuadas, la cual riela al folio 12 del expediente, declara que se entrevistó con la ciudadana Olga de Aguedo, enfermera de la casa, informándole que le es imposible localizar a la demandada, ya que la dirección en donde acudió el Alguacil es el domicilio de la madre de la demandada. El alguacil encargado de practicar la citación personal, solamente señala en el acta donde da cuenta de los trámites que realiza, que le fue imposible practicar la citación personal de la demandada, por cuanto la persona con la cual se entrevistó le informó que esa no era la dirección de la demandada, sino la de la madre de ésta, circunstancia que se debe concatenar con los instrumentos aportados por el recurrente (sic) en su escrito de formalización, en donde se aporta el documento de propiedad del inmueble a donde se dirigió el Alguacil a practicar la citación personal, cuyos propietarios son los padres de la demandada, así como los pasaportes tanto de la demandada como de la niña en donde se comprueba que la salida del país de ambas ciudadanas fue el 23 de febrero de 2002, fecha anterior al momento en que el Alguacil del Tribunal de Primera Instancia gestiona la citación personal.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de casación anunciado por la parte demandante, ciudadano Jesús Manuel González Brun, contra la sentencia de fecha 14 de abril de 2005, emanada del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. No hay pronunciamiento en costas, dada la naturaleza de este fallo. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Juez Unipersonal N° 1 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Particípese de la presente remisión al Juzgado Superior de origen, de conformidad con el artículo 326 del Código de Procedimiento Civil.

Palabras clave

divorciocasacióncitaciónreposiciónderecho a la defensapoder judicialprocedimiento civil

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