Sentencia N° 900 — Sala de Casación Social del TSJ, 6 de diciembre de 2018

TSJ/SCS, Sent. N° 0900, Exp. 18-366, 06/12/2018
Expediente18-366
PonenteDANILO A.MOJICA MONSALVO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2018-12-06
DecisiónPERECIDO

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por los demandantes en un juicio por cobro de prestaciones sociales. La sentencia de alzada había declarado sin lugar el recurso de apelación de los demandantes y con lugar el de la parte demandada, modificando la decisión del Juzgado de Primera Instancia. La Sala determinó que el recurso de casación fue presentado de manera extemporánea, ya que el lapso para formalizarlo había vencido el 4 de junio de 2018, y la formalización se realizó el 18 de junio del mismo año. Por lo tanto, se declaró perecido el recurso de casación.

Extracto de la motiva

El artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece un lapso de veinte (20) días consecutivos para formalizar el recurso de casación, y consagra como sanción a la inobservancia por parte del formalizante de dicho lapso, el perecimiento del recurso extraordinario. Asimismo, considera esta Sala que se dejará correr además el término de la distancia correspondiente, si la sede del Tribunal que dictó la sentencia recurrida no se encuentra en la capital de la República y se computará a partir del día siguiente del vencimiento del término de cinco (5) días que se conceden para el anuncio del recurso. En el caso específico, del cómputo practicado por la Secretaría de esta Sala, se evidencia que el lapso para formalizar este medio extraordinario de impugnación comenzó a correr el día siguiente a los cinco (5) días que se dan para el anuncio del mismo, es decir, en fecha once (11) de mayo del año 2018 y venció el cuatro (4) de junio del mismo año, incluyendo el término de la distancia correspondiente a cinco (5) días por estar situado el Tribunal Superior en la ciudad de Guanare, Estado Portuguesa. Ahora bien, por cuanto se evidencia que el escrito de formalización fue presentada por la apoderada de la parte demandante en fecha dieciocho (18) de junio de 2018, el mismo resulta extemporáneo. De igual forma observa la Sala que la representante de los accionantes en la oportunidad de ejercer su recurso no lo fundamentó, tal como se detectó en la diligencia de fecha 10 de mayo de 2018, cursante al folio 63 de la pieza número 13 del expediente, circunstancia que habría obligado a la Sala a conocer del mismo, por tratarse de una formalización anticipada, conforme al criterio reiterado de este máximo tribunal. Motivo por el cual esta Sala de Casación declarará perecido el recurso de casación anunciado en el caso sub iudice, en atención a lo previsto en el penúltimo aparte del mencionado artículo 171 de la ley adjetiva laboral.

Dispositiva

Declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte demandante contra el fallo de fecha 3 de mayo de 2018 emanado del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare. No hay condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la Unidad de recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen.

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