Sentencia N° 900 — Sala de Casación Social del TSJ, 8 de agosto de 2012

TSJ/SCS, Sent. N° 0900, Exp. 10-1363, 08/08/2012
Expediente10-1363
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2012-08-08
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión N° 1.729, declaró con lugar el recurso de control de la legalidad interpuesto por el ciudadano José Freitas Sousa contra la decisión del Juzgado Primero Superior del Trabajo de Aragua. La Sala determinó que la aclaratoria del informe pericial presentada por el experto contable estaba ajustada a derecho, pero se ordenó la realización de una nueva experticia complementaria, excluyendo únicamente los lapsos en que el proceso estuvo paralizado por acuerdo entre las partes o por causas de fuerza mayor. La decisión reafirma la importancia de la corrección monetaria en los juicios laborales y la necesidad de seguir los procedimientos establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Extracto de la motiva

La Sala para decidir observa: En primer término advierte esta Sala, que la causa sub examine se encuentra en fase de ejecución, por lo que ya existe una sentencia definitivamente firme en la que el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua declaró parcialmente con lugar la demanda (Vide ff. 1 al 16); entendiéndose que dentro del proceso de marras dicha decisión ha agotado todas las instancias judiciales, alcanzado el carácter de cosa juzgada, lo cual hace inmutable el fallo. Determinado lo anterior, observa la Sala que el recurso in comento está dirigido a impugnar la decisión proferida por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua en fecha 4 de octubre de 2010, en la que se declaró sin lugar el recurso de apelación ejercido contra un auto emanado del Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la referida Circunscripción Judicial, en fecha 19 de mayo de 2010, en fase de ejecución, que falló sobre el informe de los expertos, presentado el 7 de octubre de 2010. Ahora bien, considera necesario la Sala escudriñar sobre la situación planteada, observando lo siguiente: Una vez firme la decisión sobre el fondo del asunto, la cual se describe ut supra, en fecha 15 de marzo de 2010 el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, designó al ciudadano Yvanosky Obregón, para que procediera a realizar la experticia complementaria del fallo ordenada por la sentencia que se pronunció sobre el fondo del asunto. Por lo que se ordenó la notificación del mismo y su comparecencia el “tercer día de despacho siguiente a que conste en autos su notificación a las 10:00 a.m., a fin de su aceptación o excusa al cargo”.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1°) CON LUGAR el recurso de control de la legalidad ejercido por la parte demandante, contra la decisión proferida por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 4 de octubre de 2010; 2°) SE ANULA la misma y; 3°) el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que resulte competente, deberá ordenar la realización de una nueva experticia complementaria del fallo, en la que solo se excluya de la corrección monetaria los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y las vacaciones judiciales.

Palabras clave

corrección monetariarecurso de control de la legalidadexperticia complementariacosa juzgadaproceso laboral

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