Sentencia N° 900 — Sala de Casación Social del TSJ, 29 de julio de 2011

TSJ/SCS, Sent. N° 0900, Exp. 10-1247, 29/07/2011
Expediente10-1247
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2011-07-29
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social se pronuncia sobre una solicitud de aclaratoria presentada por el abogado Rafael Pérez Mora en representación de los ciudadanos demandados, respecto a una decisión anterior sobre la condenatoria en costas. Se establece que la solicitud fue presentada fuera del lapso permitido, pero la Sala decide aclarar el punto sobre la condenatoria en costas, indicando que esta debe ser impuesta a la parte perdidosa según lo estipulado en el Código de Procedimiento Civil. La Sala argumenta que, a pesar de la extemporaneidad de la solicitud, es necesario cumplir con la normativa que exige que el fallo mencione la condenatoria en costas cuando una parte es totalmente vencida. Se cita el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, que establece que la parte vencida debe ser condenada al pago de las costas. Finalmente, la Sala resuelve la solicitud de aclaratoria y la considera parte integrante del fallo N° 481, dictado en el expediente mencionado, y ordena su publicación y registro.

Extracto de la motiva

Las costas del juicio son de origen puramente procesal y configuran una indemnización debida al vencedor por los gastos que le ocasionó su contrincante al obligarlo a litigar, como bien señala la tesis del procesalista Chiovenda (…) Es decir, el fundamento de la condenatoria en costas es, “evitar que la actuación de la ley implique una disminución en el patrimonio de quien ha vencido totalmente a su contrario” (Cfr. CSJ, SCC, 13-12-66, GF 54, p 442). Por consiguiente, y amparada en el criterio que antecede, se procede a señalar que la solicitud se planteó en los siguientes términos: (…) La aclaratoria la pido de conformidad con el artículo 252 del vigente Código de Procedimiento Civil respecto a la ausencia de la condenatoria en costas. (…) (…) solicito respetuosamente que a través de la presente aclaratoria se impongan las costas a la parte perdidosa. A tal efecto, la Sala considera pertinente reproducir del artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, cuyo texto indica: Artículo 274- A la parte que fuere vencida totalmente en un proceso o en una incidencia, se le condenará al pago de las costas. Así las cosas, la Sala advierte que por disposición expresa de la ley adjetiva civil, el dispositivo del fallo debe hacer mención sobre la procedencia de la condenatoria de costas cuando una parte es totalmente vencida, tal y como sucedió en el presente asunto; por lo que en estricto cumplimiento a la normativa señalada debe condenarse en costas a los demandantes.

Dispositiva

Queda en estos términos resuelta la solicitud de aclaratoria y ampliación presentada por el apoderado judicial de la parte demandada; considérese la misma como parte integrante del fallo Nº 481, dictado en el expediente Nº AA60-S-2010-001247 por esta Sala, en fecha 5 de mayo de 2011. Publíquese y regístrese. Agréguese al expediente.

Palabras clave

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