Sentencia N° 900 — Sala de Casación Social del TSJ, 2 de junio de 2006
TSJ/SCS, Sent. N° 0900, Exp. 05-021, 02/06/2006
Expediente05-021
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2006-06-02
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 2 de junio de 2006, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por el ciudadano Daniel Enrique Izquierdo Berrizbeitia contra la sentencia de la Corte Superior Accidental del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente. La decisión de la Corte Superior había declarado parcialmente con lugar la demanda de inquisición de paternidad presentada por Keyla Orliza Suárez Paredes en representación de su hija menor, y sin lugar el recurso de apelación de la parte demandada. La Sala consideró que no había lugar a la reposición de la causa por la falta de nombramiento de defensor de herederos desconocidos, ya que la comparecencia de un heredero conocido hacía innecesaria dicha designación.
Extracto de la motiva
La presentación de uno cualquiera o de algunos de los sucesores desconocidos, que comprueben tener el carácter con que se presenten, hará innecesario el nombramiento de defensor para los demás, pues siendo comuneros de éstos los comparecientes, y refiriéndose el procedimiento judicial materia de la convocatoria a la herencia o cosa común, ellos podrán representarlos en el juicio sin poder. Asimismo, el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, reseña: Podrán presentarse en juicio como actores sin poder: El heredero por su coheredero, en las causas originadas por la herencia, y el comunero por su condueño, en lo relativo a la comunidad. En este orden de ideas, estima esta Sala que en aquellas causas en que se pretenda la declaración judicial de la filiación respecto de quien ha fallecido, y no el reconocimiento de derechos patrimoniales, la comparecencia de alguno de los herederos –conocido o no– hace innecesaria la designación del defensor de los desconocidos; ello, se explica porque las partes no comparecen al juicio a defender un interés propio, sino a velar por la estabilidad del proceso y a colaborar con la búsqueda de la verdad, en virtud del derecho constitucional a conocer la identidad del padre y de la madre, y de la obligación del Estado de garantizar el derecho a investigar la maternidad y la paternidad, conforme con lo establecido en el artículo 56 de la Carta Magna.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de casación anunciado por la parte demandada, ciudadano Daniel Enrique Izquierdo Berrizbeitia, contra la sentencia de fecha 8 de noviembre de 2004, emanada de la Corte Superior Accidental del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. No hay pronunciamiento en costas, dada la naturaleza de este fallo.
Palabras clave
inquisición de paternidadrecurso de casaciónherederos desconocidosprueba heredo biológicainterés superior del niñoderecho a la identidad