Sentencia N° 900 — Sala de Casación Social del TSJ, 5 de agosto de 2004

TSJ/SCS, Sent. N° 900, Exp. 04-675, 05/08/2004
Expediente04-675
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaCivil
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2004-08-05
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social conoce del conflicto de competencia planteado en una solicitud de obligación alimentaria presentada por Norelki Hernández Pacheco en representación de su hijo Eliécer Alexis Rojas Hernández. El Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas se declaró incompetente, declinando la competencia al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. La Sala establece que la competencia territorial corresponde al tribunal del lugar de residencia del menor, en este caso, el Estado Vargas.

Extracto de la motiva

Por lo tanto, en cuanto a la competencia territorial del caso sub iudice la misma, corresponderá al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, por ser éste el de la residencia del menor. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, declara competente para conocer de la presente causa al TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, JUEZ UNIPERSONAL N° 2. Publíquese, regístrese y remítase directamente el expediente al Tribunal competente.

Palabras clave

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