Sentencia N° 90 — Sala de Casación Social del TSJ, 24 de marzo de 2025

TSJ/SCS, Sent. N° 090, Exp. 24-134, 24/03/2025
Expediente24-134
PonenteCARLOS ALEXIS CASTILLO ASCANIO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2025-03-24
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia corrige un error material en la sentencia número 0361, dictada el 6 de agosto de 2024, que se refería incorrectamente a los artículos aplicables en un recurso de control de la legalidad. Se establece que el procedimiento correcto debe seguirse conforme a los artículos 489-E, 489-F y 489-G de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en lugar de los mencionados erróneamente en la decisión anterior.

Extracto de la motiva

En consecuencia, la posibilidad de hacer aclaratorias o ampliaciones de las decisiones judiciales está limitada a exponer con mayor precisión algún aspecto del fallo que haya quedado ambiguo u oscuro, bien porque no esté claro su alcance en un punto determinado de la sentencia (aclaratoria); o bien, porque se haya dejado de resolver un pedimento (ampliación). Además, la aclaratoria permite corregir los errores materiales en que haya podido incurrir la sentencia (errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos). (Vid. sentencia N° 3243/02; caso: María Concepción Aponte y otros). (…) De lo anterior se concluye, en primer lugar, la imposibilidad de que el tribunal revoque o reforme su propia decisión -sea definitiva o interlocutoria sujeta a apelación- lo cual responde a los principios de seguridad jurídica y de estabilidad e inmutabilidad de las decisiones judiciales. Sin embargo, ciertas correcciones, en relación con el fallo que haya sido dictado, sí le son permitidas al tribunal, por cuanto no vulneran los principios antes mencionados, sino, por el contrario, permiten una eficaz ejecución de lo decidido, tal y como lo efectuó esta Sala Constitucional en oportunidades anteriores (vid. sentencia N° 566/00 caso: Spirydon Makrynioti). Ello responde al mandato contenido en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, según el cual: “El Juez es el director del proceso y debe impulsarlo de oficio hasta su conclusión…”. (Cursivas del extracto). Conforme a lo anterior, se prevé la posibilidad de efectuar correcciones materiales en las sentencias una vez publicadas, siempre y cuando no se altere o reforme su contenido. En el caso bajo análisis, se evidencia la existencia de un error material en la parte motiva de la decisión, al indicarse que deberá seguirse el procedimiento para la resolución del control de la legalidad, conforme a lo previsto entre otros artículo en 489-D de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cuyo contenido hace referencia a la formalización del recurso de casación, el cual resulta inaplicable en el presente asunto, por corresponderse a un recurso de control de la legalidad de conformidad con lo previsto en el artículo 490 eiusdem. Por tal motivo, debe se corregirse el error material incurrido en la decisión número 0361 antes descrita, y, por ende, se establece que el párrafo a que se hizo referencia ut supra debió ser del siguiente tenor: “razón por la cual se ordena seguir el procedimiento previsto en los artículos 489-E, 489-F y 489-G eiusdem, por remisión del artículo 490 antes mencionado. Así se decide”.

Dispositiva

Se corrige el error material incurrido en la decisión número 0361 de fecha 6 de agosto de 2024, donde se indica: “razón por la cual se ordena seguir el procedimiento previsto en los artículos 489-D, 489-E, 489-F y 489-G eiusdem, por remisión del artículo 490 antes mencionado. Así se decide.”, deberá leerse: “razón por la cual se ordena seguir el procedimiento previsto en los artículos 489-E, 489-F y 489-G eiusdem, por remisión del artículo 490 antes mencionado. Así se decide”.

Palabras clave

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