Sentencia N° 90 — Sala de Casación Social del TSJ, 21 de julio de 2022

TSJ/SCS, Sent. N° 090, Exp. 22-057, 21/07/2022
Expediente22-057
PonenteELÍAS RUBÉN BITTAR ESCALONA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2022-07-21
DecisiónCONCLUIDA LA SUSTANCIACIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN ANUNCIADO Y FORMALIZADO EN LA PRESENTE CAUSA

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre la conclusión de la sustanciación del recurso de casación interpuesto por las partes en un caso de cobro de diferencias salariales. La sentencia del Tribunal Superior Primero del Trabajo había declarado sin lugar el recurso de apelación de la parte demandada y parcialmente con lugar el de la parte demandante. Se destaca que ambas partes anunciaron recurso de casación dentro del lapso legal correspondiente.

Extracto de la motiva

Conforme a lo anterior, resulta importante resaltar que si la sentencia recurrida es dictada en una Circunscripción distinta a la sede de este máximo Tribunal, dada la distancia existente entre la sede del Tribunal en el que se tramitó el proceso y la Capital de la República, debe otorgarse a la parte recurrente el término de la distancia a tenor de lo dispuesto en la Resolución dictada por la Sala Plena de la extinta Corte Suprema de Justicia de fecha 17 de marzo de 1987, la cual concatenada con el artículo 344 del Código de Procedimiento Civil y, armonizada con las decisiones de este máximo Tribunal, dicho término debe ser fijado y calculado al inicio del lapso procesal subsiguiente, agregando que el cálculo debe ser aplicado por días calendarios consecutivos y no por días de despacho (véase s. S.C. N° 319 del 9 de marzo de 2001), por consiguiente, corresponde en el presente asunto un lapso de seis (6) días continuos por término de la distancia, dado que el fallo se profirió en la ciudad de Maturín, estado Monagas. En el caso bajo análisis, de las actas procesales se desprende del iter procedimental, lo siguiente: El Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, sede en Maturín, en el auto de admisión de fecha 10 de febrero de 2022, indicó que el último día para anunciar el recurso de casación, correspondió con el 9 de febrero de 2022, y ambas partes anunciaron recurso de casación el 9 de ese mismo mes y año, es decir, dentro del lapso legal correspondiente. Por auto de esta misma fecha, se ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los lapsos establecidos en los artículos 171 y 172 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, del que se evidencia que el lapso para la formalización venció el 7 de marzo de 2022, denotándose que la parte demandante recurrente presentó el escrito de formalización en fecha 16 de febrero de 2022, razón por la que se considera que se realizó tempestivamente. Asimismo, se aprecia que la parte demandada recurrente -entidad de trabajo Bohai Drilling Service Venezuela, S.A.-, ni por sí, ni por medio de representación judicial presentó el escrito de formalización del recurso de casación anunciado.

Dispositiva

CONCLUIDA LA SUSTANCIACIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN ANUNCIADO Y FORMALIZADO EN LA PRESENTE CAUSA. En consecuencia, a tenor de lo previsto en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, entra la causa en estado de fijación de audiencia, que se fijará por auto separado.

Palabras clave

recurso de casacióncobro de diferencias salarialestrabajoprocedimientojurisdicciónplazos procesales

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