Sentencia N° 90 — Sala de Casación Social del TSJ, 25 de febrero de 2016

TSJ/SCS, Sent. N° 090, Exp. 14-1417, 25/02/2016
Expediente14-1417
PonenteDANILO A. MOJICA MONSALVO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2016-02-25
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 25 de febrero de 2016, declaró sin lugar los recursos de casación interpuestos por las partes en un caso de reclamación de indemnizaciones por enfermedad profesional. La sentencia de alzada, emitida el 17 de julio de 2014, había declarado parcialmente con lugar la demanda, revocando un fallo anterior que había declarado sin lugar la pretensión del demandante. La Sala concluyó que no se demostró el hecho ilícito del patrono, lo que llevó a la improcedencia de las indemnizaciones solicitadas bajo la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.

Extracto de la motiva

La Sala que decide, en atención a lo expuesto, concluye que la sentenciadora de la recurrida no incurrió en el vicio de falta de aplicación de las normas denunciadas como infringidas, ya que otorgó valor de documento público al informe de investigación de origen de enfermedad emanado del Instituto Nacional de Prevención Salud y Seguridad Laborales, así como pleno valor probatorio a la certificación de enfermedad. Asimismo, se determinó que de las documentales aportadas por las partes no se desprende el hecho ilícito del patrono, sino el grado de discapacidad del actor, por lo que resulta improcedente el pago de las indemnizaciones reclamadas. En consecuencia, se declara sin lugar el presente recurso de casación formalizado por la parte accionante, al no incurrir la juzgadora de alzada en el vicio de falta de aplicación de las normas denunciadas.

Dispositiva

Declara PRIMERO: SIN LUGAR los recursos de casación formalizados por los apoderados judiciales de las partes actora y demandada respectivamente, contra la sentencia de fecha 17 de julio del año 2014, emanada del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz. SEGUNDO: CONFIRMA el fallo recurrido que declaró parcialmente con lugar la demanda. Se condena en costas del recurso a la parte demandada recurrente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. No hay condenatoria en costas del recurso a la parte accionante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

indemnizacionesenfermedad profesionalpruebarelación de causalidadnormas de higieneseguridad laboral

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