Sentencia N° 90 — Sala de Casación Social del TSJ, 19 de febrero de 2010
TSJ/SCS, Sent. N° 0090, Exp. 09-1010, 19/02/2010
Expediente09-1010
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2010-02-19
DecisiónPERECIDO
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, dictó sentencia el 19 de febrero de 2010, declarando perecido el recurso de casación interpuesto por el Sindicato de Obreros y Marinos del Instituto Nacional de Canalizaciones. La decisión se basa en que la formalización del recurso fue presentada fuera del lapso establecido por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, específicamente un día después del vencimiento del plazo para su consignación. La Sala determinó que, aunque el anuncio del recurso fue oportuno, la falta de formalización dentro del tiempo estipulado llevó a la declaración de su perecimiento.
Extracto de la motiva
Dispone el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que será declarado perecido el recurso cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae ese mismo artículo, o cuando el escrito no cumpla con los requisitos allí establecidos. En este sentido, la citada disposición prevé un lapso de veinte (20) días consecutivos, más el término de la distancia que se haya fijado entre la sede del tribunal que dictó la sentencia recurrida y la capital de la República, para formalizar el recurso de casación, lapso este que se computa a partir del día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días que se conceden para el anuncio del recurso. Determinado lo anterior, del cómputo realizado por la Secretaría de esta Sala se constata que el lapso para consignar la formalización del recurso de casación ejercido, comenzó a transcurrir el 10 de julio de 2009, día siguiente al último de los cinco (5) días de despacho que se confieren para el anuncio, y venció el día 29 de julio del mismo año. Conforme con lo anterior, se observa que la representación judicial de la parte demandante recurrente anunció el recurso de casación oportunamente; no obstante, consignó escrito de formalización el día 30 de julio de 2009, es decir, un día después del vencimiento del lapso procesal correspondiente; en consecuencia, esta Sala tendrá como perecido el recurso interpuesto por haber sido formalizado de manera extemporánea.
Dispositiva
En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por la representación judicial de la parte demandante, contra la sentencia publicada el 14 de mayo de 2009 por el Juzgado Superior Quinto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. No hay condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza del presente fallo.