Sentencia N° 90 — Sala de Casación Social del TSJ, 6 de febrero de 2009

TSJ/SCS, Sent. N° 0090, Exp. 08-1615, 06/02/2009
Expediente08-1615
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2009-02-06
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 6 de febrero de 2009, declaró inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por Arlenis Coromoto Torres Perozo contra la sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo del Estado Zulia. La impugnante argumentó que la sentencia recurrida era contraria a la jurisprudencia laboral y que no se pronunció sobre la defensa de prescripción opuesta, lo que vulneró su derecho a una tutela judicial efectiva. Sin embargo, la Sala concluyó que la decisión impugnada se ajustaba a derecho y no se evidenció violación de normas de orden público.

Extracto de la motiva

El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece el control de la legalidad, como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público y/o resulten contrarias a la reiterada doctrina de esta Sala; ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, se encuentra limitada la oportunidad para interponer el referido recurso, a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles, los cuales de conformidad con el artículo 165 eiusdem y según criterio plasmado en sentencia N° 569, emanada de esta Sala en fecha 29 de abril de 2008, caso: Maritza Margarita Antequera Nelo contra Promotora Millenium, C.A., comenzarán a transcurrir una vez vencido el lapso que la ley otorga para publicar la sentencia, y a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos-formales exigidos ut supra, pasa esta Sala de Casación Social, a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, observando: Señala la impugnante: Que la sentencia recurrida es contraria a la jurisprudencia laboral, en cuanto a la concurrencia de las causales de interrupción de la prescripción. Que la sentencia recurrida, al no haber hecho pronunciamiento alguno sobre la defensa de prescripción opuesta, al momento de recurrir en apelación, infringió la doctrina de la Sala en relación a la posibilidad de que la demandada pueda renunciar a la prescripción en forma tácita. Señala, que la renuncia tácita de la prescripción derivó del acuerdo entre las partes de suspender la causa, esto, en fecha 25 de marzo de 2008, con la finalidad de llegar a un arreglo. Que al no haber efectuado la recurrida pronunciamiento expreso, positivo y preciso con arreglo a la pretensión deducida y a las excepciones o defensas opuestas, contenidas en el recurso de apelación y desarrolladas en la audiencia oral y pública de apelación, infringió la doctrina de la Sala en cuanto al principio de autosuficiencia del fallo y a la obligación de decidir. Que con este proceder vulneró el derecho a una tutela judicial efectiva, a la defensa y al debido proceso, ya que la existencia de actos capaces de ser considerados como renuncia tácita a la prescripción hubiesen llevado a la declaratoria con lugar del recurso de apelación y la necesidad de pronunciamiento sobre el fondo del asunto.

Dispositiva

En mérito a las precedentes conclusiones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad intentado por la parte demandante contra la sentencia de fecha 23 de julio de 2008, emanada del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial supra identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

prescripcióntutela judicialdebido procesocontrol de legalidadjurisprudencia

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