Sentencia N° 90 — Sala de Casación Social del TSJ, 12 de febrero de 2008

TSJ/SCS, Sent. N° 0090, Exp. 07-2047, 12/02/2008
Expediente07-2047
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2008-02-12
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 12 de febrero de 2008, declaró inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por Yalitza del Valle Dávila Villarreal contra la decisión del Juzgado Superior Segundo del Trabajo. La parte recurrente alegó que el juzgador de alzada no analizó adecuadamente los contratos de trabajo, lo que generó un estado de indefensión y violó el debido proceso, así como la interpretación errónea de normas aplicables al caso. La Sala, tras analizar los argumentos presentados y la sentencia impugnada, concluyó que no se evidenció violación de normas de orden público ni de la doctrina jurisprudencial de la Sala. Se determinó que el control de la legalidad ejercido no se ajustaba a los fines del recurso, lo que llevó a la declaración de inadmisibilidad del mismo. No se impusieron costas debido a la naturaleza de la decisión. Finalmente, se ordenó la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas para los fines legales correspondientes.

Extracto de la motiva

El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece el control de la legalidad, como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público y/o la reiterada doctrina de esta Sala, ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, se encuentra limitada la oportunidad para interponer el referido recurso, a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de publicación de la sentencia sujeta a revisión, y a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos- formales exigidos ut supra, pasa esta Sala de Casación Social a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, y al respecto observa: En el caso concreto, delata la impugnante que el juzgador de alzada no analizó los distintos contratos de trabajo suscritos por las partes, con lo cual se denota que la relación era a tiempo indeterminado. Asimismo alega que sólo fue valorado el último de dichos contratos de trabajo, como “causa de terminación de la relación de laboral”, lo cual -a su entender- coloca a la demandante en estado de indefensión y no se garantiza el debido proceso, transgrediéndose así el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Igualmente manifiesta que, al aplicar el ad quem las normas contenidas en la Ley del Estatuto de la Función Pública, respecto a que en ningún caso puede constituirse “el contrato (…) como vía de ingreso a la Administración Pública; (…) incurre en error de interpretación del contenido de lo debatido, y aplica una normativa no sujeta al juicio de estabilidad. También señala: (…) La Juez aplica disposiciones de competencia exclusiva de Tribunales Contenciosos Administrativo (sic), para la Administración Pública que rige a los funcionarios de carrera que están amparados por el Estatuto de Funcionarios Públicos, por lo cual la Juez en su Sentencia recurrida incurrió en violación de competencia. (…) Es de hacer notar y que se haga valer en la Sala [de Casación] Social del Tribunal Supremo de Justicia, que el Estatuto de Funcionarios Públicos establece expresamente que los empleados que se encuentren contratados por la Administración Pública se regirán por la Ley Orgánica del Trabajo.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandante, contra la decisión proferida por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 24 de septiembre de 2007. No hay condenatoria en costas del recurso, dada la índole de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines legales consiguientes. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

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