Sentencia N° 9 — Sala de Casación Social del TSJ, 12 de marzo de 2025
TSJ/SCS, Sent. N° 009, Exp. 24-520, 12/03/2025
Expediente24-520
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2025-03-12
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada el 12 de marzo de 2025, declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, INVERSIONES LA PAGODA 2021, C.A., contra la decisión del Juzgado Tercero Superior del Trabajo. La Sala determinó que la notificación realizada a la parte demandada no cumplió con las formalidades requeridas, lo que generó indefensión y violación del derecho a la defensa. En consecuencia, se anuló el fallo recurrido y se ordenó la reposición de la causa al estado de celebrar nuevamente la audiencia preliminar.
Extracto de la motiva
La parte demandada no alegó en su exposición oral del recurso, alguna causa extraña eximente de su responsabilidad para comparecer a la audiencia preliminar y solo se limitó a señalar objeciones sobre el fondo de la sentencia; argumentos estos que no pueden considerarse como causas o motivos justificados y fundados para su incomparecencia a la audiencia, por caso fortuito o fuerza mayor, o por eventualidades del quehacer humano que siendo incluso previsibles y evitables, le impusieren cargas complejas para cumplir con la responsabilidad de asistencia a un acto de Ley, las cuales fueren plenamente comprobables conforme a las normas, doctrina y jurisprudencias antes señaladas y más aún como lo señaló la representante judicial de la parte demandante, la parte recurrente no alegó al artículo que debió de hacerlo 131 de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo, que es la que establece que en caso de incomparecencia debe de traer y debe de convencer al Juez Superior de los motivos de hecho porque no vino si fue de causa mayor o causa mayor o causa fortuito. ASI SE ESTABLECE. H.- Señalado lo anterior, es forzoso para este Tribunal aplicar, como hizo el Aquo, la consecuencia jurídica prevista en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo esto es la presunción de los hechos alegados por el demandante ASİ SE ESTABLECE. Ciudadanos Magistrados, la Juez Aquo en la sentencia recurrida incurrió en la falta de aplicación del artículo 126 de la LEY ORGANICA PROCESAL DEL TRABAJO, al omitir deliberar y pronunciarse sobre lo alegado por la defensa en la AUDIENCIA ORAL acerca de los vicios en la notificación a su representada para la celebración de LA AUDIENCIA PRELIMINAR PRIMIGENIA, e incurrió en falsa aplicación del artículo 131 ejusdem, debido a que los supuestos jurídicos previstos en esa norma no era aplicable al caso debatido al estar viciada de nulidad la notificación de la demandada recurrente para la celebración de LA AUDIENCIA PRELIMINAR PRIMIGENIA; procedía en consecuencia que la Jueza Aquo decretara la reposición de la causa al estado de que se practicara la notificación de la demandada conforme lo dispuesto en el artículo 126 ibidem, todo en concordancia con los artículos 12, 206, y, 212 del Código de Procedimiento Civil, incurriendo además en la falta de aplicación del artículo 177 DE LA LEY ORGANICA PROCESAL DEL TRABAJO, al no aplicar la jurisprudencia de las Salas Constitucional y Social al respecto, incurriendo adicionalmente en la violación de los artículos 2, 26, 49, y 257, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Dispositiva
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la representación judicial de la parte demandada INVERSIONES LA PAGODA 2021, C.A., contra la sentencia proferida por el Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 26 de septiembre de 2024; SEGUNDO: ANULA el fallo recurrido; TERCERO: REPONE la causa al estado en que el Juez de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (que resulte por distribución, con exclusión del Juzgado Trigésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la referida Circunscripción Judicial), previa notificación de las partes, una vez recibido el expediente, fije oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar.
Palabras clave
notificaciónaudienciaderecho a la defensaproceso laboralincomparecenciareposición de causa