Sentencia N° 9 — Sala de Casación Social del TSJ, 21 de febrero de 2022

TSJ/SCS, Sent. N° 009, Exp. 21-139, 21/02/2022
Expediente21-139
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2022-02-21
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia admite la solicitud de avocamiento presentada por el abogado José Heli García González en representación de la ciudadana Gabriela Yeiret Mijares Pacheco. La solicitud se fundamenta en la existencia de graves desórdenes procesales y violaciones a derechos fundamentales en el proceso que cursa ante el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Aragua. La Sala ordena la suspensión inmediata del curso de la causa y la remisión de todas las actuaciones al tribunal correspondiente.

Extracto de la motiva

motivación de la decisión, donde simplemente señaló que el Régimen de Convivencia es de ejecución permanente con fundamento al Principio de Co- parentalidad, conceptualizó tal principio y en orden al mismo acordó la continuidad al Régimen de Convivencia Familiar con-e+-pál37e y se demostró la necesidad de esa vía extraordinaria como única vía posible para suspender los efectos de tal decisión, y la procedencia de tal vía extraordinaria, con meridiana claridad. Anexo Acción de Amparo marcada Letra K. Sin embargo, la acción FUE DECLARADA INADMISIBLE por la Juez Superior Accidental № 11 de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Araeua-sede Maracav. Dra. RAQUEL CONTRERAS CONTRERAS, en fecha 31-12-2020, IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 3 de 24

Dispositiva

PRIMERO: SE ADMITE la solicitud de avocamiento interpuesta por el abogado José Heli García González, asistiendo a la ciudadana MIJARES PACHECO GABRIELA YEIRET; SEGUNDO: ORDENA al juzgado de Primera Instancia la suspensión inmediata del curso de la causa y se prohíbe la realización de cualquier actuación procesal en el expediente; TERCERO: ORDENA al mencionado juzgado la remisión inmediata de la totalidad de las actuaciones judiciales concernientes a la referida acción.

Palabras clave

avocamientoinstituciones familiaresprotección de niños

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