Sentencia N° 9 — Sala de Casación Social del TSJ, 13 de abril de 2021
TSJ/SCS, Sent. N° 009, Exp. 20-095, 13/04/2021
Expediente20-095
PonenteDANILO A. MOJICA MONSALVO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2021-04-13
DecisiónPerecido
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por la parte demandante en un juicio por cobro de diferencias de prestaciones sociales. La sentencia de alzada había declarado parcialmente con lugar el recurso de apelación de la parte demandante y la apelación de la parte demandada, pero sin lugar la demanda de algunas ciudadanas. El Tribunal determinó que el recurso de casación había perecido debido a la falta de formalización dentro del lapso establecido por la ley.
Extracto de la motiva
El artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece un lapso de veinte (20) días consecutivos para formalizar el recurso de casación, y consagra como sanción a la inobservancia por parte del formalizante de dicho lapso, el perecimiento del recurso extraordinario. Asimismo, considera esta Sala que se dejará correr además el término de la distancia correspondiente, si la sede del Tribunal que dictó la sentencia recurrida no se encuentra en la capital de la República y se computará a partir del día siguiente del vencimiento del término de cinco (5) días que se conceden para el anuncio del recurso. En el caso específico, del cómputo practicado por la Secretaría de esta Sala, se evidencia que el lapso para formalizar este medio extraordinario de impugnación comenzó a correr el día siguiente a los cinco (5) días que se dan para el anuncio del mismo, es decir, en fecha veintinueve (29) de febrero de 2020 y venció el diez (08) de octubre del mismo año,- para lo cual se tomó en cuenta la Resolución de Sala Plena N° 008-020 de fecha 1° de octubre del año en curso-, siendo que hasta la fecha no ha sido consignado el correspondiente escrito de formalización. Por tal motivo, atendiendo a lo preceptuado en el penúltimo aparte del mencionado artículo 171 de la Ley adjetiva Laboral, se declara perecido el recurso de casación anunciado. De igual forma observa la Sala, que la representación judicial de la parte demandante en la oportunidad de ejercer su recurso no lo fundamentó, tal como se evidencia de la diligencia de fecha 28 de febrero de 2020, cursante al folio (234) del expediente, circunstancia que habría obligado a la Sala a conocer el mismo, por tratarse de una formalización anticipada, conforme al criterio reiterado de este máximo Tribunal.
Dispositiva
Declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte demandante contra el fallo de fecha 18 de febrero de 2020 emanado del Juzgado Superior Quinto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Palabras clave
recurso de casaciónperecimientoplazos procesalesLey Orgánica Procesal del Trabajoformalizaciónjusticia laboral