Sentencia N° 9 — Sala de Casación Social del TSJ, 16 de enero de 2018
TSJ/SCS, Sent. N° 0009, Exp. 17-689, 16/01/2018
Expediente17-689
PonenteJESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO
MateriaAgrario
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2018-01-16
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por la abogada Zulay Acevedo, en representación de varios ciudadanos y de la sociedad mercantil Agropecuaria González-Araque, C.A. La solicitud se refiere a un levantamiento del velo corporativo en contra de la mencionada sociedad, cuya competencia fue declarada al Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria del estado Táchira. La Sala argumenta que no se cumplen los requisitos necesarios para admitir el avocamiento, ya que no se evidencian desórdenes procesales graves ni violaciones al ordenamiento jurídico que justifiquen la intervención del Tribunal Supremo.
Extracto de la motiva
A juicio de esta Sala, las actuaciones descritas por la parte solicitante, no califican como desorden procesal grave alguno, que perjudiquen ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública o la institucionalidad democrática, por el contrario, de las actuaciones reseñadas en el capítulo que antecede y de la revisión de las actas procesales, se desprende que la parte solicitante ha hecho uso de los recursos disponibles para hacer valer sus derechos e intereses, así, interpuso la solicitud de regulación de la competencia en virtud de la decisión interlocutoria emitida por el Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, la cual fue resuelta mediante decisión de fecha 6 de marzo de 2017, por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la referida circunscripción judicial, en la que se declaró competente al Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la misma circunscripción judicial. Contra dicho fallo interpuso acción de amparo por ante la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 31 de mayo de 2017, la cual se encuentra pendiente de resolución. De las referidas actuaciones se evidencia que, el derecho a la tutela judicial efectiva fue ejercido cabalmente, por tanto, no se configura ninguno de los supuestos previstos en el numeral segundo del artículo 107 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, para avocarse al conocimiento y decisión del asunto.
Dispositiva
Se declara INADMISIBLE la solicitud de avocamiento presentada por la representación judicial de la parte demandada.