Sentencia N° 9 — Sala de Casación Social del TSJ, 10 de febrero de 2015

TSJ/SCS, Sent. N° 0009, Exp. 14-1492, 10/02/2015
Expediente14-1492
PonenteEdgar Gavidia Rodríguez
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2015-02-10
DecisiónPERECIDO

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, decidió sobre un recurso de casación interpuesto por un grupo de trabajadores contra la decisión del Juzgado Noveno Superior del Trabajo que había declarado sin lugar su apelación. La Sala determinó que el recurso de casación había sido presentado fuera del lapso establecido, lo que llevó a declarar su perecimiento. La decisión se fundamenta en el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que establece los plazos para la formalización del recurso.

Extracto de la motiva

El artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece que será declarado perecido el recurso de casación, cuando el escrito de formalización no se presente en el lapso establecido o no cumpla con los requisitos exigidos por el mismo dispositivo técnico legal. El mencionado artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece un lapso de veinte (20) días consecutivos más el término de la distancia, si lo hubiere para formalizar el recurso de casación, el cual se computará a partir del día siguiente del vencimiento de los cinco (5) días hábiles que se conceden para el anuncio del recurso. En este orden de ideas, practicado como ha sido por la Secretaría de esta Sala el cómputo correspondiente de los días transcurridos para que se presentara la formalización del recurso de casación, se constata que el mismo comenzó a correr el 17 de octubre de 2014, día siguiente al último de los cinco (5) días hábiles que se confieren para el anuncio, y venció el 5 de noviembre del mismo año. En este sentido, observa la Sala que la parte actora presentó escrito de formalización del recurso de casación, el 6 de noviembre de 2014, es decir, con posterioridad a la finalización del lapso correspondiente; en consecuencia, esta Sala declara perecido el recurso de casación interpuesto. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte actora, contra la decisión publicada el 9 de octubre 2014 por el Juzgado Noveno Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. No hay condenatoria en costas del recurso, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese, regístrese, y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Trabajo arriba identificada, a los fines consiguientes. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, todo de conformidad con el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

cobroprestacioneslaboralescasaciónjusticiatrabajo

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