Sentencia N° 9 — Sala de Casación Social del TSJ, 3 de febrero de 2009
TSJ/SCS, Sent. N° 0009, Exp. 08-058, 03/02/2009
Expediente08-058
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2009-02-03
DecisiónPERECIDO
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 3 de febrero de 2009, declaró perecido el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, Banesco Banco Universal, C.A., contra la sentencia del Juzgado Tercero Superior del Trabajo. La decisión se fundamenta en que la parte recurrente no presentó el escrito de formalización del recurso dentro del lapso establecido por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Extracto de la motiva
El artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece que será declarado perecido el recurso, cuando la formalización del mismo no se verifique en el lapso establecido o no cumpla con los requisitos exigidos por el mismo dispositivo técnico legal. El mencionado artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece un lapso de veinte (20) días consecutivos, para formalizar el recurso de casación, el cual se computará a partir del día siguiente del vencimiento de los cinco (5) días hábiles que se conceden para el anuncio del recurso. En este orden de ideas, practicado el cómputo correspondiente de los días transcurridos para que se presentara la formalización del presente recurso de casación, se constata que el mismo comenzó a correr en fecha 27 de noviembre de 2007, día siguiente al último de los cinco (5) días hábiles que se confieren para el anuncio, y venció el día 7 de enero de 2008. En este sentido, observa la Sala que aun cuando la parte demandada recurrente anunció oportunamente el recurso de casación, no presentó el respectivo escrito de formalización, en consecuencia, esta Sala considera perecido el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada. Así se decide.
Dispositiva
En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social Accidental del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la sociedad mercantil Banesco Banco Universal, C.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado Tercero Superior del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 19 de noviembre de 2007. Se condena en costas a la parte recurrente, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
recurso de casaciónderecho laboralprestaciones socialesprocedimientocostas