Sentencia N° 9 — Sala de Casación Social del TSJ, 29 de enero de 2008
TSJ/SCS, Sent. N° 0009, Exp. 07-2294, 29/01/2008
Expediente07-2294
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2008-01-29
DecisiónPERECIDO
Resumen
En el juicio de divorcio entre Maril Lucila Sarlis Borges y Carlos Alberto Rodríguez, el Juzgado Superior declaró sin lugar la apelación interpuesta por la actora. Posteriormente, la actora anunció recurso de casación, pero no lo formalizó dentro del plazo establecido. La Sala de Casación Social del TSJ, al analizar el caso, determinó que el recurso había perecido debido a la falta de formalización en el tiempo estipulado por la ley. En consecuencia, se declaró perecido el recurso de casación y se condenó en costas al recurrente.
Extracto de la motiva
Dispone el artículo 325 del Código de Procedimiento Civil, que se declarará perecido el recurso, sin entrar a decidirlo, cuando la formalización no se presente en el lapso señalado en el artículo 317 o no llene los requisitos exigidos en el mismo artículo. Por su parte, el artículo 317 del mismo Código, establece que admitido el recurso de casación comenzará a correr, desde el día siguiente al vencimiento de los diez (10) días que se dan para efectuar el anuncio, un lapso de cuarenta (40) días, más el término de la distancia que se haya fijado entre la sede del Tribunal que dictó la sentencia recurrida y la capital de la República, computado en la misma forma, dentro del cual el recurrente deberá consignar un escrito razonado que contenga los requisitos de ley. En el caso de autos, la recurrente anunció su recurso de casación oportunamente, el 25 de septiembre de 2007, pero no formalizó el mismo, siendo que el lapso de cuarenta (40) días para la formalización del recurso de casación más el término de distancia correspondiente, de un (1) día, venció el 12 de noviembre de 2007, razón por la cual esta Sala considera perecido el recurso interpuesto.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara PERECIDO el recurso de casación presentado contra la sentencia dictada el 14 de agosto de 2007, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Se condena en costas al recurrente, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Juez N° 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Particípese esta remisión al Tribunal Superior de origen, en conformidad con lo establecido en el artículo 325 del Código de Procedimiento Civil.