Sentencia N° 9 — Sala de Casación Social del TSJ, 20 de enero de 2004
TSJ/SCS, Sent. N° 009, Exp. 03-616, 20/01/2004
Expediente03-616
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2004-01-20
DecisiónPerecido
Resumen
En el juicio por cobro de prestaciones sociales, el ciudadano José Miguel Pérez Uviedo, representado por el abogado Marcos Goitia, demandó a la Gobernación del Estado Apure, representada por el abogado Manuel Pérez. El Juzgado Superior declaró parcialmente con lugar la apelación de la parte demandada. Posteriormente, la parte demandada anunció recurso de casación, el cual fue admitido pero no formalizado a tiempo. La Sala de Casación Social del TSJ, tras revisar el expediente, declaró perecido el recurso de casación debido a la tardía formalización.
Extracto de la motiva
La representación judicial de la parte demandada, anunció el extraordinario recurso de casación en fecha 11 de junio de 2003, tal y como consta al folio 168 del presente expediente; dicho recurso fue admitido por el Tribunal de la recurrida el día 12 de junio de 2003. Sin embargo, en fecha 15 de octubre de 2003, se practicó por la Secretaría de la Sala de Casación Social de este máximo Tribunal de la República, el cómputo de los cuarenta días (40) más el término de la distancia que se otorgan para la formalización del recurso de casación, se dejó constancia que dicho lapso comenzó a correr el día 12 de junio de 2003 y venció el día 26 de julio de 2003, incluyendo el término de la distancia que corresponde al caso, es así, que se ha recibido la formalización del presente recurso de casación, en fecha 12 de agosto de 2003, siendo obvia la tardía formalización, razón por la cual, el mismo se declara perecido a tenor de lo dispuesto en el artículo 325 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.
Dispositiva
En virtud de las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por el abogado Manuel Pérez, actuando en representación judicial de la GOBERNACIÓN DEL ESTADO APURE, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas en fecha 20 de mayo de 2003. Dada la naturaleza del recurrente, no hay condenatoria en costas.
Palabras clave
cobro de prestacionesrecurso de casacióntardía formalizaciónsentenciaderecho laboralGOBERNACIÓN DEL ESTADO APUREJuzgado Superior