Sentencia N° 9 — Sala de Casación Social del TSJ, 16 de enero de 2002

TSJ/SCS, Sent. N° 09, Exp. 01-600, 16/01/2002
Expediente01-600
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2002-01-16
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de hecho interpuesto por la parte actora en un juicio por cobro de prestaciones sociales. La decisión del Juzgado Superior Cuarto de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas había confirmado un auto de admisión de la demanda, lo que llevó a la parte actora a recurrir de hecho ante el TSJ tras la denegación de su recurso de casación. La Sala determinó que la decisión impugnada era interlocutoria y no ponía fin al juicio, por lo que el recurso de hecho fue declarado sin lugar.

Extracto de la motiva

En el caso de autos, la decisión impugnada es una sentencia interlocutoria que no pone fin al juicio ni impide su continuación, por lo que a juicio de esta Sala resulta ajustado a derecho el auto de la recurrida al negar el recurso de casación interpuesto. En consecuencia, el recurso de hecho presentado se declara sin lugar y así se decide.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto contra el auto de fecha 26 de julio de 2001, dictado por el Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, denegatorio, a su vez, del recurso de casación anunciado contra la sentencia de fecha 21 de junio de 2001, dictada por el Juzgado Superior antes mencionado. En conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte recurrente.

Palabras clave

cobro de prestacionesrecurso de casaciónsentencia interlocutoriagravamen irreparableadmisibilidadCódigo de Procedimiento Civilconcentración procesal

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