Sentencia N° 899 — Sala de Casación Social del TSJ, 6 de diciembre de 2018
TSJ/SCS, Sent. N° 0899, Exp. 18-392, 06/12/2018
Expediente18-392
PonenteDANILO A.MOJICA MONSALVO
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2018-12-06
DecisiónPERECIDO
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por la parte demandada en un juicio de divorcio. La Sala determinó que el recurso había perecido debido a la falta de fundamentación en el momento de su formalización, lo que obligó a la Sala a declararlo inadmisible. Se consideró que el lapso para formalizar el recurso había vencido, y se aplicó la sanción correspondiente por la inobservancia de los plazos establecidos en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Extracto de la motiva
El artículo 489-D de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece un lapso de veinte (20) días consecutivos para formalizar el recurso de casación, y consagra como sanción a la inobservancia por parte del formalizante de dicho lapso, el perecimiento del recurso extraordinario. Asimismo considera esta Sala que se dejará correr además el término de la distancia correspondiente si la sede del Tribunal que dictó la decisión recurrida no se encuentra en la capital de la República y se computará a partir del día siguiente del vencimiento del término de cinco (5) días que se otorgan para el anuncio del recurso. En el caso específico, del cómputo practicado por la Secretaría de esta Sala en fecha 4 de octubre del año 2018, se evidencia que el lapso para formalizar este medio extraordinario de impugnación comenzó a correr el día siguiente a los cinco (5) días que se dan para el anuncio del mismo, es decir, en fecha 3 de agosto del año 2017, y venció el 29 de septiembre del mismo año, incluyendo el término de la distancia respectivo, que en el presente caso es de seis (6) días, por estar situado el Tribunal Superior en el estado Trujillo. De igual forma observa la Sala, que la representación judicial de la parte demandada en la oportunidad de ejercer su recurso no lo fundamentó, tal como se evidencia de la diligencia de fecha 2 de agosto de 2017, cursante al folio 36 del expediente, circunstancia que habría obligado a la Sala a conocer el mismo, por tratarse de una formalización anticipada, conforme al criterio reiterado de este máximo Tribunal. Por tal motivo, en atención a lo previsto en el penúltimo aparte del indicado artículo 489-D de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declara perecido el recurso de casación anunciado por la parte recurrente.
Dispositiva
En mérito de las consideraciones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte demandada, contra el fallo emanado del Tribunal Superior Primero de Protección de Niños, Niñas y Adolecentes de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, de fecha 20 de julio de 2017. Se condena en costa del recurso a la parte recurrente, de conformidad con el artículo 489-H de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.