Sentencia N° 899 — Sala de Casación Social del TSJ, 8 de agosto de 2012
TSJ/SCS, Sent. N° 0899, Exp. 10-1221, 08/08/2012
Expediente10-1221
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la Legalidad
Fecha de la decisión2012-08-08
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 1.723, declara con lugar el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, anulando la sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo que había confirmado la condena en costas. La Sala establece que la condena en costas a los municipios debe ser moderada y sujeta a un límite máximo, y que la decisión de primera instancia se ajusta a derecho, salvo en lo que respecta a la condena en costas. Se ratifica la procedencia del beneficio de alimentación reclamado por los demandantes y se condena a la parte demandada al pago de las costas del proceso.
Extracto de la motiva
La norma citada conservó su redacción en el artículo 156 de la Ley de Reforma Parcial de 2009 (Gaceta Oficial N° 39.163 del 22 de abril de 2009), así como en el artículo 157 de la Ley de Reforma Parcial de 2010 (Gaceta oficial N° 6.015 extraordinario del 28 de diciembre de 2010). Con relación a lo anterior, es necesario señalar que la Sala Constitucional de este alto Tribunal ha sostenido la imposibilidad de extender a los municipios, los privilegios y prerrogativas procesales establecidos en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República a favor de la República –por ser de interpretación restrictiva, en virtud de su carácter excepcional–, salvo aquellos establecidos legalmente a su favor; así, en fallo N° 1.331 del 17 de diciembre de 2010 (caso: Joel Ramón Marín Pérez), aseveró: En este sentido se observa que las prerrogativas y privilegios que posee la República son de interpretación restrictivas (sic) y no pueden ser extendidas a otros entres u órganos públicos, salvo previsión expresa de ley, ya que suponen una limitación legal de los derechos fundamentales de igualdad y de tutela judicial efectiva, por lo que -se insiste- estas prerrogativas deben encontrarse reconocidas expresamente en la ley. En el ámbito municipal, como se expuso, la Ley Orgánica del Poder Público Municipal contiene las normas sobre la actuación de los municipios en juicio y, por ende, de sus fundaciones, asociaciones civiles, corporaciones, sociedades mercantiles, empresas e institutos autónomos, estableciendo las siguientes prerrogativas más limitadas que las que se le conceden a la República, esto es: 1) citación del Síndico Procurador de toda demanda o solicitud directa o indirecta contra los intereses patrimoniales (artículo 152); 2) lapso especial para contestar la demanda (artículo 152); 3) no aplicabilidad de la confesión ficta (artículo 153); 4) prohibición de medidas preventivas y ejecutivas sobre los bienes de uso público o afectados a la prestación de un servicio público, (artículo 155), 5) limitaciones de las actuaciones procesales del Síndico Procurador (art. 154), 6) limitación de la condenatoria en costas (art. 156) [hoy, 157], y 7) especial mecanismo de ejecución de sentencias (art. 156 al 158) (Resaltado añadido). Así las cosas, conteste con lo establecido en el artículo 157 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, reformada parcialmente en 2010, la condenatoria en costas del municipio es procedente, siempre que exista un vencimiento total en la sentencia definitivamente firme, encontrándose facultado el juez, en todo caso, para eximir del pago de las costas, cuando haya tenido motivos racionales para litigar. De este modo, el criterio objetivo del vencimiento total para la condenatoria en costas –previsto de forma absoluta en el Código de Procedimiento Civil–, queda moderado en la ley especial, por la posibilidad de eximir de las costas en el supuesto indicado, esto es, cuando el municipio haya tenido motivos racionales para litigar, tal como estaba consagrado el régimen de las costas en el derogado Código de Procedimiento Civil de 1916, a lo cual debe añadirse que tal vencimiento debe verificarse en la sentencia definitivamente firme, de donde se entiende que sólo en ésta puede incluirse tal pronunciamiento.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1°) CON LUGAR el recurso de control de la legalidad ejercido por la parte demandada, contra la decisión de fecha 12 de julio de 2010, emanada del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa; en consecuencia, 2°) NULA la sentencia antes identificada; y 3°) CON LUGAR la demanda interpuesta por los ciudadanos Carlos José López, Domingo Rafael Perozo Tovar, Sergio Antonio Mendoza Guanipa, Alfredo Ramón Mogollón, Edgar Enrique Riera Suárez, Luis Felipe Cuellar, Franklin Reinaldo Piñero Chávez, Leonidas Valerio Mendoza, Emilio José Chirinos, Nelson Ramón Peroza Aranguren, Carlos Manuel Mogollón García, Pablo Antonio Pineda Colmenárez, Lucindo Ramón Giménez Dorante, Alexis José Mendoza Rondón, Danny Daniel Castillo Gallardo, Eduardo Rafael García Medina, Jorge Antonio Rodríguez, Daniel José Betancourt Veloz y Senaida Yudith Piña Vargas, contra la Alcaldía del Municipio Páez del estado Portuguesa. Se condena a la parte demandada al pago de las costas del proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 157 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.