Sentencia N° 899 — Sala de Casación Social del TSJ, 3 de agosto de 2010
TSJ/SCS, Sent. N° 0899, Exp. 09-1236, 03/08/2010
Expediente09-1236
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2010-08-03
DecisiónSIN LUGAR
Resumen
En esta sentencia, el Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, resuelve un recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra una decisión del Juzgado Superior Segundo del Trabajo que había declarado con lugar el recurso de apelación de la parte actora. La Sala determina que la decisión de alzada no incurrió en los vicios denunciados por la parte demandada, ya que se pronunció sobre el ajuste de la pensión de jubilación conforme a la convención colectiva y la Constitución de la República. Finalmente, se declara SIN LUGAR el recurso de casación.
Extracto de la motiva
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1° del artículo 168 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el formalizante denuncia que el sentenciador de la recurrida incurrió en la infracción de los artículos 15, 243 numeral 5° y 244 del Código de Procedimiento Civil al incurrir en el vicio de incongruencia negativa, exponiendo textualmente lo siguiente: 1) Casación prevista en el numeral 1° del artículo 168 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ('LOPT'), por cuanto la recurrida violó los artículos 243, ordinal 5°, 244 y 15 del Código de Procedimiento Civil ('CPC'), aplicables por remisión del artículo 11 de la LOPT, toda vez que la recurrida incurre en el vicio de incongruencia negativa, por cuanto en la contestación al fondo de la demanda, se alegó que la EdeC (sic) como empresa del Estado, le era aplicable la doctrina contenida en la sentencia dictada por la Sala de Casación Social de fecha 31 de mayo de 2005, caso: Víctor Quevedo y otros contra Petróleos de Venezuela, S.A. (en lo sucesivo, 'PDVSA'), en la cual se estableció: (Omissis) Vemos que la Sala de Casación Social, consideró que a PDVSA no le era aplicable establecido en la Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Empleados de la Administración Pública Nacional de los Estados y de los Municipios, considerando y respetando, de esta manera, el acuerdo pactado que poseía PDVSA por convención colectiva para con sus jubilados, sin llegar a establecer que dicha empresa formaba parte del Sistema de Seguridad Social, por lo que fue solicitado que tal situación fuese equiparada a la EdeC (sic) y fuese respetado su Plan de Jubilación establecido por convención colectiva. Tal argumento de defensa, era conocido por el propio Tribunal Superior de la recurrida, sin embargo, la recurrida omitió pronunciarse sobre dicha defensa, limitándose la recurrida a analizar la sentencia de fecha Nro. 03 del 25 de enero de 2005 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. (Omissis) La incongruencia negativa delatada tiene influencia determinante en el dispositivo de la recurrida, pues de no haber incurrido en ella la recurrida hubiese aplicado la doctrina establecida por la Sala de Casación Social en el caso de Víctor Quevedo contra PDVSA, trayendo como consecuencia la improcedencia de la homologación de la pensión de jubilación al salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional, por considerar que el Plan de Jubilación de la EdeC (sic), no sólo consiste en la entrega de una cantidad por concepto de pensión de jubilación sino que también son otorgados otros beneficios, tales como: seguro de hospitalización, cirugía y maternidad; seguro de vida; asistencia médico odontológica; participación en actividades culturales y recreativas; exoneración de energía eléctrica; pago de aguinaldo; obsequio navideño, entre otros; lo cual es suficiente para afirmar que los beneficios otorgados por la EdeC (sic) a los jubilados, en conjunto, son superiores a los pretendidos por los actores.
Dispositiva
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso de casación anunciado por la parte demandada, contra la sentencia de fecha 15 de julio del año 2009, emanada del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. No hay condenatoria en costas del recurso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 74 del Decreto con fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Particípese de esta decisión al Juzgado Superior de origen, antes mencionado.
Palabras clave
pensiónjubilacióncasaciónincongruencia negativaLey Orgánica Procesal del Trabajo