Sentencia N° 899 — Sala de Casación Social del TSJ, 2 de junio de 2006
TSJ/SCS, Sent. N° 0899, Exp. 06-338, 02/06/2006
Expediente06-338
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaAgrario
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2006-06-02
DecisiónPERECIDO
Resumen
La Sala de Casación Social, en su ponencia, aborda un recurso de casación interpuesto por la parte demandada en un juicio de partición. El Juzgado Superior Cuarto Agrario había declarado sin lugar el recurso de apelación, confirmando la decisión de primera instancia que también había declarado sin lugar la oposición a la partición. La parte demandada anunció recurso de casación, el cual fue admitido, pero no se formalizó dentro del lapso legal correspondiente.
La Sala observa que no se ha consignado el escrito de formalización del recurso, lo que lleva a declarar perecido el mismo. En consecuencia, se decide que el recurso de casación anunciado por la parte accionada es declarado perecido, y se condena en costas a la parte recurrente, conforme a lo establecido en el Código de Procedimiento Civil.
Finalmente, se ordena la remisión del expediente al Juzgado de Primera Instancia del Tránsito, del Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, cumpliendo con los procedimientos legales establecidos.
Extracto de la motiva
Señalado lo anterior, observa esta Sala que hasta la presente fecha no se ha consignado el escrito contentivo de la formalización del recurso anunciado, motivo por el cual, y de conformidad con el artículo 325 del Código de Procedimiento Civil, se declarará perecido el presente recurso. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte accionada contra la sentencia definitiva emanada del Juzgado Superior Cuarto Agrario Accidental constituido con Asociados, en fecha 10 de enero del año 2006. De conformidad con el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte recurrente. Publíquese, regístrese y remítase este expediente al Tribunal de la causa, es decir, al Juzgado de Primera Instancia del Tránsito, del Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.
Palabras clave
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