Sentencia N° 898 — Sala de Casación Social del TSJ, 6 de diciembre de 2018
TSJ/SCS, Sent. N° 0898, Exp. 18-384, 06/12/2018
Expediente18-384
PonenteDANILO A.MOJICA MONSALVO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2018-12-06
DecisiónPERECIDO
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de casación interpuesto por la parte demandante, GREGORIA DEL CARMEN HEREDIA RODRÍGUEZ, contra la sentencia del Juzgado Superior Tercero del Trabajo que declaró sin lugar el recurso de apelación. La Sala determinó que el recurso de casación fue presentado de manera extemporánea, ya que el plazo para formalizarlo había vencido el 11 de julio de 2018 y el escrito fue presentado el 12 de julio de 2018. Por lo tanto, se declaró perecido el recurso de casación.
Extracto de la motiva
El artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece un lapso de veinte (20) días consecutivos para formalizar el recurso de casación, y consagra como sanción a la inobservancia por parte del formalizante de dicho lapso, el perecimiento del recurso extraordinario. Asimismo, considera esta Sala que se dejará correr además el término de la distancia correspondiente, si la sede del Tribunal que dictó la sentencia recurrida no se encuentra en la capital de la República y se computará a partir del día siguiente del vencimiento del término de cinco (5) días que se conceden para el anuncio del recurso. En el caso específico, del cómputo practicado por la Secretaría de esta Sala, se evidencia que el lapso para formalizar este medio extraordinario de impugnación comenzó a correr el día siguiente a los cinco (5) días que se dan para el anuncio del mismo, es decir, en fecha veintidós (22) de junio del año 2018 y venció once (11) de julio del mismo año. Ahora bien, por cuanto se evidencia que el escrito de formalización fue presentado por el apoderado de la parte demandante en fecha doce (12) de julio de 2018, el mismo resulta extemporáneo. De igual forma observa la Sala que el representante de la parte actora en la oportunidad de ejercer su recurso no lo fundamentó, tal como se detectó en la diligencia de fecha 20 de junio de 2018, cursante al folio 180 del expediente, circunstancia que habría obligado a la Sala a conocer del mismo, por tratarse de una formalización anticipada, conforme al criterio reiterado de este máximo tribunal. Motivo por el cual esta Sala de Casación declarará perecido el recurso de casación anunciado en el caso sub iudice, en atención a lo previsto en el penúltimo aparte del mencionado artículo 171 de la ley adjetiva Laboral.
Dispositiva
En mérito de las consideraciones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento: Declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte demandante contra el fallo de fecha 14 de mayo de 2018 emanado del Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. No hay condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.