Sentencia N° 898 — Sala de Casación Social del TSJ, 5 de agosto de 2004
TSJ/SCS, Sent. N° 898, Exp. 04-555, 05/08/2004
Expediente04-555
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2004-08-05
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia conoce del conflicto de competencia relacionado con la calificación del despido de EDELMARY CAROLINA RODRÍGUEZ LÓPEZ, representada por ALFREDO JOSE RODRÍGUEZ ZÁRATE. El Juzgado Segundo de Primera Instancia se declaró incompetente y remitió el caso al Juzgado Superior Primero del Trabajo, que también se declaró incompetente, lo que llevó a la Sala a asumir el conocimiento del caso. La Sala determina que el Juzgado Segundo de Primera Instancia es competente para conocer del asunto, dado que el caso se inició antes de la entrada en vigencia de la nueva Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Extracto de la motiva
Ahora bien, esta Sala considera pertinente reiterar lo que señalan los artículos 196 y 199 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que establecen lo siguiente: “...Artículo 196. Este régimen se aplicará a los procesos judiciales que estén en curso a la fecha de entrada en vigencia de esta Ley, los cuales seguirán siendo juzgados en su Tribunal de origen, dentro de la organización que establezca el Tribunal Supremo de Justicia, hasta la terminación del juicio. Artículo 199. Las causas que se encuentren en segunda instancia y casación serán resueltas por los Tribunales Superiores del Trabajo y por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, respectivamente, conforme al procedimiento establecido en la presente Ley, dentro de los sesenta (60) días siguientes a su entrada en vigencia.” De todo lo anterior, se evidencia que el caso bajo estudio se inició en fecha anterior a la entrada en vigencia de la nueva Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo tanto, se seguirá conociendo de la presente causa de acuerdo a lo establecido en la citada Ley en lo atinente a su Régimen Procesal Transitorio, y el Juzgado que fungirá cómo superior será el Tribunal de Primera Instancia de Juicio correspondiente, en sustitución del suprimido Juzgado de Primera Instancia del Trabajo y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara competente para conocer de la presente causa al JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, CON SEDE EN ACARIGUA. Publíquese, regístrese y remítase directamente el expediente al Tribunal competente. Particípese esta decisión al JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, CON SEDE EN GUANARE.
Palabras clave
despidocompetenciacalificacióntrabajoreglamentojurisdicciónLey Orgánica Procesal del Trabajo