Sentencia N° 897 — Sala de Casación Social del TSJ, 6 de diciembre de 2018

TSJ/SCS, Sent. N° 0897, Exp. 18-329, 06/12/2018
Expediente18-329
PonenteMarjorie Calderón Guerrero
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2018-12-06
DecisiónPERECIDO

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, dictó sentencia el 6 de diciembre de 2018, declarando perecido el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, PRODUCTOS EFE, S.A., contra la decisión del Juzgado Noveno Superior del Trabajo. La Sala fundamentó su decisión en que la parte demandada presentó el escrito de formalización fuera del lapso legal establecido, lo que llevó a considerar que el recurso había caducado. Además, se destacó que no se esgrimieron fundamentos para sustentar el recurso en el momento de su anuncio.

Extracto de la motiva

Dispone el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos. Además el mismo artículo 171 eiusdem, establece que admitido el recurso de casación comenzará a correr, desde el día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días que se dan para efectuar el anuncio, un lapso de veinte (20) días consecutivos más el término de distancia que corresponda, dentro del cual la parte o las partes recurrentes deberán consignar un escrito razonado, directamente ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. En el caso de autos ambas partes anunciaron recurso de casación oportunamente, sin embargo, la parte demandada presentó el escrito de formalización del mismo el 3 de julio de 2018, siendo que el lapso de veinte (20) días para dicha actuación, comenzó a transcurrir en fecha 5 de junio de 2018, día siguiente al último de los cinco (5) días de despacho que se dan para el anuncio del referido recurso extraordinario, y venció el 24 de junio del mismo año, día de no despacho, dejándose constancia expresa que, el día hábil siguiente correspondió al 25 de junio de 2018, en atención a lo dispuesto en la sentencia número 758 del 21 de julio de 2010, de la Sala Constitucional (caso: Insa de Venezuela y Cartoguay, C.A.), lo cual consta en cómputo realizado por Secretaría en fecha 4 de octubre de 2018. En este sentido, si bien la parte demandada presentó por ante la Secretaría de esta Sala de Casación Social escrito fundamentando el recurso de casación anunciado, lo hizo fuera de tiempo hábil y oportuno, razón por la cual esta Sala, en aplicación del artículo antes indicado, considera perecido el recurso interpuesto por la sociedad mercantil PRODUCTOS EFE, S.A.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte demandada sociedad mercantil PRODUCTOS EFE, S.A., contra la sentencia dictada en fecha 23 de mayo de 2018, por el Juzgado Noveno Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Se condena en costas a la parte demandada de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese, regístrese y continúese con el trámite del recurso de casación incoado por la representación judicial de la parte actora.

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