Sentencia N° 897 — Sala de Casación Social del TSJ, 8 de agosto de 2012

TSJ/SCS, Sent. N° 0897, Exp. 12-955, 08/08/2012
Expediente12-955
PonenteLuis E. Franceschi Gutiérrez
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2012-08-08
DecisiónPERECIDO

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre el recurso de casación interpuesto por Ángela Marina Tocolli Sulbarán contra la sentencia del Juzgado Segundo Superior del Trabajo. La Sala determinó que el recurso era extemporáneo, ya que la parte actora presentó su escrito de formalización un día después del vencimiento del lapso correspondiente. Por lo tanto, se declaró perecido el recurso de casación.

Extracto de la motiva

Dispone el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que será declarado perecido el recurso cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae ese mismo artículo, o cuando el escrito no cumpla con los requisitos allí establecidos. En este sentido, la citada disposición prevé un lapso de veinte (20) días consecutivos para formalizar el recurso de casación, lapso este que se computa a partir del día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días que se conceden para el anuncio del recurso. Así pues, del cómputo realizado por la Secretaría de esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se constata que el lapso para consignar la formalización del recurso de casación ejercido por la parte demandante comenzó a transcurrir el día nueve (9) de junio de 2012, día siguiente al último de los cinco (5) días de despacho que se confieren para el anuncio, y venció el día veintiocho (28) de junio de 2012. Conforme lo anterior, se observa que si bien la actora anunció el recurso de casación oportunamente, consignó su escrito de formalización un día después del fenecimiento del lapso correspondiente, es decir, el 29 de junio de 2012; por lo que resulta extemporáneo y, en consecuencia, en cumplimiento del artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esta Sala tendrá como perecido el recurso interpuesto. Así se decide.

Dispositiva

En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación interpuesto por la parte actora, contra la sentencia emanada del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 2 de abril de 2012. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, en virtud de lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

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